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                              CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                          115
    año y once meses quedó en libertad. Que el proceso  La asociación de extranjeros. - El derecho y el abuso
    se le efectuó por incitación a falso testimonio, falsifi-
    cación y defraudación, pero que luego, habiendo ape-  XVI. - Nadie, por cierto, desconoce a los extran-
    lado, quedó reducido únicamente a incitación a falso  jeros radicados en el país, el derecho de agruparse en
   testimonio,,,                                  círculos culturales, sociales, deportivos, o a constituir
                                                  cualesquiera otros núcleos con miras a su felicidad
        Agrupaciones extranjeras en nuestro país  personal, a su esparcimiento o a su mutua ayuda, siem-
                                                 pre que se respeten las normas impuestas por la ley
     XIV. -. En el curso de la instrucción, la necesidad  y que esa unión nazca de la libre decisión de cada
   de examinar gran número de testigos, de allanar los  uno, por natural gravitación de sus afinidades.
   locales en que funcionan agrupaciones de posible  Toda asociación semejante encuadra en la cláusula
   vinculación con Mtiller, ha conducido a poner de ma-  14 de la Constitución y goza de la simpatía del gobier-
   nifiesto la existencia de diversas asociaciones alemanas.  no y del pueblo argentino, porque, al inspirarse en un
     Ahora bien: según se ha dicho reiterada y pública-  ideal de cordialidad y cooperación, da forma a un ele-
   mente, las características de esas asociaciones son  mento de bienestar que influye en toda la colectividad
   comunes a entidades formadas por personas de otras  nacional.
   nacionalidades.                                 XVII.  - Muy diferente es el juicio que sugieren
     Creo del caso, por todas esas causas, proceder al  las agrupaciones de extranjeros, cuando —aun sin
   estudio integral de las agrupaciones formadas por  tipificar el delito específicamente calificado por ley—
   inmigrantes, a los efectos de establecer, en forma  se organizan en ,,colonias» propiamente dichas r
   completa, si su existencia, propaganda y acción son  pugnan por conservar su régimen de origen, como
   o no compatibles con las necesidades públicas, si sus  si se atribuyeran una suerte de extraterritorialidad,.
   finalidades son de conveniencia para la comunidad  No debe olvidarse, en efecto, que como se recordó
   o si, por el contrario, son configurativas de actos  en el Senado durante la discusión del proyecto men-
   ilícitos o delictuosos, para terminar con el análisis  cionado (Diario de Sesiones, año 1936, tomo III.
   de las actividades de Müller dentro del llamado ,Par-  página 576 y siguientes) la inmigración, dentro del
   tido nacionalsocialista,,.                    concepto del artículo 25 de la Constitución, tiene co-
     XV. - No es, la de autos, la primera denuncia que  mo requisitos fundamentales que los extranjeros ,trai-
   se produce acerca de actividades discutibles de grupos,  gan por objeto labrar la tierra, mejorar las indus-
    partidos, o ,,colonjas, extranjeras.         trias e introducir y enseñar las ciencias, y que esa
     La opinión pública ya se ha visto solicitada en  inmigración sólo es admisible cuando sus activida-
   muchas ocasiones por noticias semejantes, propaladas  des se efectúan en paz y en orden; dentro del con-
   por la prensa periódica en frecuentes columnas do  cepto de convertir a cada inmigrante en un miem-
   noticias y de co,,nentario.                   bro útil y permanente de la colectividad argentina.
    Los altos órganos de los poderes del Estado han  Ese es el principio que preside el contexto de la
   Visto solicitada su atención por idénticos hechos.  ley número 817 (1) de inmigración que si no con-
    El Senado ha prestado su más decidida atención  tiene cláusulas expresas represivas de actividades in-
   a esas denuncias, llegando a sancionar un proyecto  deseables, es p orque en la época de su sanción —hace
   de ley de represión y castigo a tales actividades; cuyos  más de sesenta años— no pudo preverse que hoy
   fundamentos largamente expuestos por distintos legis-  habrían de producirse hechos que no sólo tienden a
   ladores, ponen de manifiesto la necesidad de encarar  desvirtuarlas, sino que atentan contra su más im-
   de una vez por todas ese problema y dar forma a una  portante finalidad la de aue la masa inmigrante
   solución legal que impida toda acción que no esté  concurre a la formación de una raza nacional ho-
   perfectamente ajustada a las necesidades y conve-  mogénea.
   niencias de la Nación. (Diario de Sesiones, año 1936,  Ahora bien; se defraudan esas finalidades cuan-
   tomo III, página 24 y siguientes).
    También en la Cámara de Diputados han repercu-  do el esfuerzo de eses agrupacionts se dirige a con-
                                                 servar a cada inmigrante dentro del régimen ju-
   tido esos hechos. Durante la sesión del día 12 de mayo  rídico, polftico y social que im pera en su país de
   de 1938, se recogieron esos rumores, se concretaron
   hechos de indiscutible importancia y se solicitó la  oriren. en el intento de reservarlo para sus luchas
                                                 intestinas o internacionales, acrecentar sus fuerzas
   designación de una comisión legislativa, con el man-
   dato de estudiar todas las faces de esas actividades y  con los hijos que aquí nazcan y disponer, para
                                                 esas luchas, de los bienes y elementos que adquie-
   determinar su consonancia u oposición a las leyes  ran en nuestro suelo.
   y necesidades de la República. (Diario de Sesiones,
   páginas 207 y siguientes, punto 7).            Aun más: dentro de esas mismas agrupaciones, no
    En cuanto al Poder Ejecutivo, su acción en ese  se practivan sistemas inspirados en la igualdad, que,
  problema se ha hecho sentir reiteradamente; desde las  muy al contrario, su organización se fundamenta
   investigaciones que ordenó se efectuaran por denun-  en fueros, grados y jerarciuías y se consideran di-
  cias recibidas por intermedio de algunos gobernadores  ferencias de razas y de religión como índice de los
  de territorios nacionales; las efectuadas por comisiones  derechos y obligaciones de cada asociado.
  y funcionarios especialmente designados (ver expe-  Finalmente, se observa que muchos de esos ac-
  dientes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública,  tos son rodeados de secretos, caractdr s zando una
  números 17.815, año 1937  y  6.917MJ1938), hasta la  clandestinidad que su giere su licitud, ya que en
  misma denuncia de autos que ha evidenciado una  nuestro país —como bien lo saben todos sus habi-
  preocupación especial de parte del presidente de la  tantes— no se ponen trabas a ningún acto lícito,
  República.                                     al ejercicio de ningún derecho.
    La seriedad de esos antecedentes obliga a estudiar
  atentamente el problema general que se concreta en  (1) Publicado en  Jurisprudencia Argentina, tomo XXV, pá-
  esta causa.                                    gina 20, en nota.
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