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110                     CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

                 tenor subvenciones ni donaciones de ninguna especie,  este decreto, tendrán un plazo de noventa días para
                 salvo las de índole benéfica, que podrán aceptar previo  someterse a sus prescripciones.
                 conocimiento del Poder Ejecutivo.               Art. 10. - El presente decreto será refrendado
                  Art. 79 - Las asociaciones extranjeras que tengan  los señores ministros del Interior, Relaciones E-..-- -
                 fines culturales, artísticos o de asistencia social, podrán  riores y Culto y Justicia e Instrucción Pública.
                 desenvolver libremente sus actividades, sin más obli-  Art. 11. -- Comuníquese, publíquese, dése al reg
                 gaciones que las impuestas en el artículo 19.  nacional, etcétera.
                  Art. 89 - El incumplimiento de las disposiciones que                  ORTIZ.
                 preceden, determinará la inmediata disolución de la
                 asociación infractora, sin perjuicio de las penalidades  Diógenes Taboada. - José Mar
                 que a sus miembros pueda corresponder de acuerdo a         tilo. - Jorge E. CoU.
                 las leyes en vigor.
                  Art.  99 -  Las asociaciones existentes a la fecha de  Decreto N9 31.321
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