Page 259 -
P. 259
110 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
tenor subvenciones ni donaciones de ninguna especie, este decreto, tendrán un plazo de noventa días para
salvo las de índole benéfica, que podrán aceptar previo someterse a sus prescripciones.
conocimiento del Poder Ejecutivo. Art. 10. - El presente decreto será refrendado
Art. 79 - Las asociaciones extranjeras que tengan los señores ministros del Interior, Relaciones E-..-- -
fines culturales, artísticos o de asistencia social, podrán riores y Culto y Justicia e Instrucción Pública.
desenvolver libremente sus actividades, sin más obli- Art. 11. -- Comuníquese, publíquese, dése al reg
gaciones que las impuestas en el artículo 19. nacional, etcétera.
Art. 89 - El incumplimiento de las disposiciones que ORTIZ.
preceden, determinará la inmediata disolución de la
asociación infractora, sin perjuicio de las penalidades Diógenes Taboada. - José Mar
que a sus miembros pueda corresponder de acuerdo a tilo. - Jorge E. CoU.
las leyes en vigor.
Art. 99 - Las asociaciones existentes a la fecha de Decreto N9 31.321