Page 260 -
P. 260

N9 2


           DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL, DOCTOR VICTOR J. PAULUCCI
              CORNEJO, EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA ALFREDO MULLER

                           RESOLUCION DE LA CAMARA DEL CRIMEN


  1.—Deben acogerse con legítima desconfianza las ma-  expresiones acerca de la soberanía argentina sobre la
     nifestaciones del denunciante que reside en el país  Patagonia.
     como refugiado político, a lo que se agrega su  II. .- En la copia fotográfica entregada por el
     enemistad personal y política con el denunciado,  denunciante aparece una firma que dice Alfred MU-
     los pésimos antecedentes que registra desde que  llar,,, atribuida al prevenido.
     ha sido condenado en su país de origen por defrau-  Puesto frente a ese documento, Müller declara
     dación, falsificación de documentos en conexión  primeramente que la firma Alfred MüIler,, que
     con estafo e incitación al perjurio y a la falta  aparece al pie de esa carta, es exactamente la suya;
     de medios de vida conocidos y confesables.  pero el autor para colocarla al pie de la misma debe
  2.—El cuerpo del delito, base de procedimiento en  haberse valido de algún truco fotográfico u otro
     materia penal (artículo 207, Código de Procedi-  medio...,. Más tarde, indagado por vuestra señoría,
     miento Criminal), debe justificarse por pruebas  manifiesta: Que se ratifica en todo el contenido de
     directas e inmediatas; no puede resultar de una  su declaración, aclarando que no ha dicho que la
     copia fotográfica, porque el valor probatorio de una  firma es exactamente la suya, sino que le parece
     fotografía depende de la buena fe con que haya  que sea de él,,.
     sido tomada.                                 Ante esa declaración no existe un reconocimiento
  3.—Si bien ha quedado plenamente acreditada en el  de la autenticidad de la firma imputada; y en cuanto
     proceso la existencia de partidos políticos extran-  al contenido de la carta, hay una impugnación ab-
     jeros que responden en su organización, funciona-  soluta. Se hace, así, necesario dilucidar dos cues-
     miento y métodos de lucha y propaganda a orga-  tiones:
     nismos que los dirigen desde el exterior: es ajeno  1 - Si la firma es o no auténtica; 2 9 Si la copia
     al Poder Judicial la consideración de las pertur-  fotoestática sub causa es la reproducción mecánica
     baciones que tales actividades puedan ocasionar a  de un original real, o si, por el contrario, es el re-
     la tranquilidad del país y el peligro que signifiquen  sultado de un truco fotográfico.
     para la soberanía nacional, así como la eficacia de
     nuestras instituciones en el estado actual de nues-  III. - Con respecto a la firma, no se ha podido
     tra legislación.                           llegar a una prueba plena, que imponga un criterio
                                                terminante sobre autenticidad o falsedad.
                                                  El perito comisario Belaunde, en su prolijo traba-
                 Müller, Alfredo                jo (con cuerpo de ilustraciones agregado por cuerda
                                                floja), dice en cuanto a la firma:
    Opinión del procurador fiscal. — Víctor J. Paulucci  a) Que las firmas dubitadas (copia fotoestática
  Cornejo, procurador fiscal, en la causa instruida con-  sub causa) coinciden en absoluto con el trazado ge-
  tra Alfredo Müller por infracción al artículo 219.  neral de las indubitadas. Pero esto sólo no nos au-
  C. P., a vuestra señoría, digo:               toriza, en modo alguno, a abrir juicio sobre su
                                                autenticidad. Para ello es indispensable realizar un
              La denuncia sub causa             detenido examen intrínseco de las firmas dubita-
                                                das, para ver si sus rasgos configurativos obedecen
   I. - Se denuncia que Alfredo Müller, desempeñán-  al trazado espontáneo o si sólo son el producto de
  dose como jefe de una agrupación a la que se designa  construcción artificiosa hábilmente realizada.. .; b)
  ,,Partido Nacionalsocialista,,, habría cometido hechos  Que este examen intrínseco no es posible realizarlo
  que configurarían el delito que prevé y castiga el  porque contamos con un elemento inidóneo. En efec-
  artículo 219, C. P.                           to, no tenemos el original, sino su representación fo-
   Se apoya la denuncia en la copia fotográfica de fojas  toeráfica y. lo oua es peor aun, una pésima repre-
  4 (traducida a fojas 15), que fué remitida por Enrique  sentación. A través de esas copias fotográficas, que
  Jürges al presidente de la Nación, con carta de fojas 3.  constituyen el documento examinado, no se perciben
   De esa copia fotográfica resultaría que se trata, con-  las esenciales del trazado en la escritura de las fir-
  cretamente, de la entrega de documentos relacionados  mas. ..; no aparece el rasgueo de la pluma y, por
  con diversos aspectos de las actividades del país y de  ende, no se aprecia la constitución íntima de cada
   255   256   257   258   259   260   261   262   263   264   265