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78 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION _____ -
sas a los países con los cuales existen esos convenios
se efectúen por intermedio de las cuentas de com-
pensación, en la medida en que lo permitan los fon-
dos acumulados en ellas en pago de nuestras expor-
taciones a los países respectivos;
El presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Artículo 19 Todas las remesas a los países con
los cuales existen convenios de compensación de pa-
gos se efectuarán por intermedio de las cuentas es-
tablecidas en los respectivos convenios.
Art. 20 - A los fines del estricto cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo anterior, las siguientes
operaciones quedan bajo el contralor del Banco Cen-
tral de la República Argentina, el que reglamentará
las condiciones en las cuales se podrán efectuar:
a) Todas las remesas de títulos y valores de
cualquier naturaleza y las transferencias de
fondos en moneda nacional o extranjera que
los bancos y firmas del país deban efectuar a
favor de personas visibles o jurídicas residen-
tes o domiciliadas en los países a que se re-
fiare el artículo 19;
b) Todas las operaciones cuyo importe deba de-
bitarse en las cuentas de efectivo, títulos o
valores de cualquier naturaleza, en moneda
nacional o extranjera, existentes o que se
abran en bancos o firmas del país a nombre de
las personas a que se refiere el párrafo an-
terior.
Art. 39 - Comuníquese, etc.
(Fdo.): ORTIZ
Pedro Groppo.
Decreto N9 66.230.
Control del movimiento de cuentas y valores
Buenos Aires, 15 de julio de 1940.
CONSIDERANDO:
Que por decretos recientes (Nos. 60.569, 62.303 y
6.230, de fechas 18 de abril, 10 de mayo y 26 de ju-
nio del corriente año) se ha dispuesto el control del
movimiento de cuentas y valores en el país de titula-
req residentes en el exterior en los casos en que la
rgularidad de las transacciones pudiera verse afecta-
da por las consecuencias de los acontecimientos inter-
nacionales;
Que los propósitos perseguidos podrían verse frus-
trados por el ingreso al país y la correspondiente ne-