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76 CAMARA DE DIPUTADOS DE LANACION
cuentas de los tenedores radicados en los Reinos de
Dinamarca y de Noruega y a los cuales les alcanzan
las disposiciones de los artículos 1° y 29, salvo que
los cambios se efectúen dentro del territorio de
dichos países.
Art. 40 - Asimismo no podrá efectuarse en forma
directa o indirecta, hasta nueva disposición, transfe-
rencias de fondos en moneda nacional o extranjera,
ni remesas de valores por ningún concepto, a 'avor
de personas visibles o jurídicas residentes o domi-
ciliadas en los reinos de Dinamarca y de Noruega.
Art. 50 - El presente decreto será refrendado por
los ministros secretarios de Estado en los Departa-
mentos de Relaciones Exteriores y Culto y de Ha-
cienda.
Art. 69 - Comuníquese a quienes corresponda, pu-
blíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
(Fdo.): ORTIZ
José M. Cantiio. - Pedro Groppo.
Suspensión de operaciones con Dinamarca y Noruega
Buenos Aires, 10 de mayo de 1940.
CONSIDERANDO:
Que por decreto N° 60.569 de fecha 18 de abril de
1940 so dispuso suspender transitoriamente los mo-
vimientos de cuentas, transferencias de fondos y re-
mesas de valores a los Reinos de Dinamarca y Norue-
ga, a fin de evitar las complicaciones que podrían
surgir en tales operaciones debido a la situación anor-
mal que atraviesan actualmente ambos países;
Que, mientras subsista esta situación y no sea po-
sble retornar a un régimen normal de pagos con los
Reinos de Dinamarca y Noruega, es conveniente adop-
tar medidas que permitan la ejecución de operacio-
nes que no puedan ser postergadas y que, por su ín-
dole, puedan realizarse sin ocasionar las perturbacio-
nes o complicaciones que por el mencionado decre-
te se ha querido evitar;
Que el Banco Central de la República Argentina
está en condiciones de considerar y analizar debida-
mente los casos que se presenten y resolver las situa-
ciones planteadas,
El presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Artículo 19. - Facúltase al Banco Central de la Re-
pública Argentina para autorizar la ejecución de las
operaciones a que se refiere el decreto N° 60.569 y
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