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76	                      CAMARA DE DIPUTADOS DE LANACION

                                    cuentas de los tenedores radicados en los Reinos de
                                   Dinamarca y de Noruega y a los cuales les alcanzan
                                   las disposiciones de los artículos 1°  y  29, salvo que
                                    los cambios se efectúen dentro del territorio de
                                    dichos países.
                                     Art.  40 -  Asimismo no podrá efectuarse en forma
                                    directa o indirecta, hasta nueva disposición, transfe-
                                    rencias de fondos en moneda nacional o extranjera,
                                    ni remesas de valores por ningún concepto, a 'avor
                                    de personas visibles o jurídicas residentes o domi-
                                   ciliadas en los reinos de Dinamarca y de Noruega.
                                     Art.  50 -  El presente decreto será refrendado por
                                    los ministros secretarios de Estado en los Departa-
                                    mentos de Relaciones Exteriores y Culto y de Ha-
                                    cienda.
                                     Art. 69 - Comuníquese a quienes corresponda, pu-
                                    blíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

                                                           (Fdo.): ORTIZ
                                                  José M. Cantiio. - Pedro Groppo.




                                    Suspensión de operaciones con Dinamarca y Noruega

                                              Buenos Aires, 10 de mayo de 1940.
                                    CONSIDERANDO:

                                     Que por decreto N° 60.569 de fecha 18 de abril de
                                    1940 so dispuso suspender transitoriamente los mo-
                                    vimientos de cuentas, transferencias de fondos y re-
                                    mesas de valores a los Reinos de Dinamarca y Norue-
                                    ga, a fin de evitar las complicaciones que podrían
                                    surgir en tales operaciones debido a la situación anor-
                                    mal que atraviesan actualmente ambos países;
                                     Que, mientras subsista esta situación y no sea po-
                                    sble retornar a un régimen normal de pagos con los
                                    Reinos de Dinamarca y Noruega, es conveniente adop-
                                    tar medidas que permitan la ejecución de operacio-
                                    nes que no puedan ser postergadas y que, por su ín-
                                    dole, puedan realizarse sin ocasionar las perturbacio-
                                    nes o complicaciones que por el mencionado decre-
                                    te se ha querido evitar;
                                     Que el Banco Central de la República Argentina
                                    está en condiciones de considerar y analizar debida-
                                    mente los casos que se presenten y resolver las situa-
                                    ciones planteadas,
                                    El presidente de la Nación Argentina

                                                      DECRETA:

                                     Artículo 19. - Facúltase al Banco Central de la Re-
                                    pública Argentina para autorizar la ejecución de las
                                    operaciones a que se refiere el decreto N° 60.569 y







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