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41 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 77
que, por su índole, no puedan postergarse y sean sus-
ceptibles de realizarse sin originar las perturbaciones
o complicaciones que por dicho decreto se ha queri-
do evitar.
Art. 29. - El Banco Central de la República Argen-
tina informará al Poder Ejecutivo, por intermedio del
Departamento de Hacienda, de la aplicación del pre-
sente decreto.
Art. 39 - El presente decreto será refrendado por
los señores Ministros Secretarios de Estado en los De-
partamentos de Relaciones Exteriores y Culto y Ha-
cienda.
Art. 40• - Comuníquese a quienes corresponda, pu-
blíquese, dése al Registro Nacional y Boletín Oficial,
y archívese.
Fdo.: ORTIZ
Pedro Groppo. - José M. Cantilo.
Operaciones con Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos
Buenos Aires, mayo 10 de 1940.
Visto el estado de guerra existente entre los reinos
de Bélgica y Luxemburgo y Países Bajos con el
Reich Alemán; y
Atento a las circunstancias consideradas en los de-
cretos números 60.569, del 18 de abril y 61.707, del
6 de mayo de 1940:
El presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Artículo 1 0 - Hácense extensivas a las operaciones
con los reinos de Bélgica y Luxemburgo y Países
Bajos las disposiciones de los decretos números 60.569,
del 18 de abril y 61.707 del 6 de mayo de 1910.
Art. 29 - El presente decreto será refrendado por
los ministros secretarios de Estado en los Departa-
mentos de Relaciones Exteriores y Culto y de Ha-
cienda.
Art. 39 Comuníquese a quienes corresponda, pu-
blíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
(Fdo.): ORTIZ
(Rfdo.): Pedro Groppo. - José M. Cantilo.
Convenios sobre compensación de pagos
Buenos Aires, junio 26 de 1940.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente tomar medidas para el mejor
funcionamiento de los convenios vigentes de com-
pensación de pagos, asegurando que todas las reme-