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41              CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                            77


                                    que, por su índole, no puedan postergarse y sean sus-
                                    ceptibles de realizarse sin originar las perturbaciones
                                    o complicaciones que por dicho decreto se ha queri-
                                    do evitar.
                                     Art. 29. - El Banco Central de la República Argen-
                                    tina informará al Poder Ejecutivo, por intermedio del
                                    Departamento de Hacienda, de la aplicación del pre-
                                    sente decreto.
                                     Art.  39 -  El presente decreto será refrendado por
                                    los señores Ministros Secretarios de Estado en los De-
                                    partamentos de Relaciones Exteriores y Culto y Ha-
                                    cienda.
                                     Art.  40• -  Comuníquese a quienes corresponda, pu-
                                    blíquese, dése al Registro Nacional y Boletín Oficial,
                                    y archívese.


                                                          Fdo.: ORTIZ
                                                 Pedro Groppo. - José M. Cantilo.

                                   Operaciones con Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos
                                               Buenos Aires, mayo 10 de 1940.
                                     Visto el estado de guerra existente entre los reinos
                                   de Bélgica y Luxemburgo y Países Bajos con el
                                   Reich Alemán; y
                                     Atento a las circunstancias consideradas en los de-
                                   cretos números 60.569, del 18 de abril  y 61.707, del
                                   6 de mayo de 1940:
                                   El presidente de la Nación Argentina

                                                     DECRETA:

                                     Artículo 1 0  - Hácense extensivas a las operaciones
                                   con los reinos de Bélgica y Luxemburgo y Países
                                   Bajos las disposiciones de los decretos números 60.569,
                                   del 18 de abril  y 61.707 del 6 de mayo de 1910.
                                    Art. 29 - El presente decreto será refrendado por
                                   los ministros secretarios de Estado en los Departa-
                                   mentos de Relaciones Exteriores y Culto y de Ha-
                                   cienda.
                                     Art. 39	 Comuníquese a quienes corresponda, pu-
                                   blíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

                                                      (Fdo.): ORTIZ
                                         (Rfdo.): Pedro Groppo. - José M. Cantilo.

                                        Convenios sobre compensación de pagos
                                                 Buenos Aires, junio 26 de 1940.

                                   CONSIDERANDO:
                                     Que es conveniente tomar medidas para el mejor
                                  funcionamiento de los convenios vigentes de com-
                                   pensación de pagos, asegurando que todas las reme-
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