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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION     	                      75
















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                                  DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO SOBRE
                                         CONTROL DE OPERACIONES
                                              CON EL EXTERIOR

                                  Suspensión de operaciones con Holanda, Dinamarca
                                                   y Noruega
                                             Buenos Aires, abril 20 de 1940.
                                   Atento lo manifestado ante este gobierno por los
                                  ministros plenipotenciarios de los reinos de Dina-
                                  marca y Noruega, de lo que se desprende que, en
                                  virtud de la situación anormal en que se encuentran
                                  en este momento ambos países, podrían surgir com-
                                  plicaciones en las operaciones de movimiento de fon-
                                  dos con la República Argentina, y
                                  CONSIDERANDO:
                                   Que es conveniente resguardar los legítimos inte-
                                  reses comprometidos, en lo que concierne a las vin-
                                 culaciones económicas de dichos países con el nues-
                                  tro, suspendiendo transitoriamente los movimientos
                                 de cuentas y transferencias hasta tanto sea posible
                                  asentar sobre bases regulares el desarrollo de las
                                  transacciones:
                                 El presidente de la Nación Argentina

                                                    DECRETA:
                                   Artículo 19 - Quedan, momentáneamente y hasta
                                  nueva disposición, suspendidas las oneraciones en
                                  pesos argentinos cuyo importe deba debitarse por
                                 cualquier concepto en las cuentas existentes o que
                                 se abran en los bancos a nombre de personas vis!-
                        ..	-     bies o jurídicas residentes o domiciliadas en los Re!-
                                 nos de Dinamarca o de Noruega.	 .	.
                                   Art. 29 - La precedente disposición regirá, asi- .	,..
                                 mismo, para los títulos o valores de cualquier natu-	  '--
                                 raleza, depositados o que se depositen a favor de per-
                                 sonas visibles o jurídicas residentes o domiciliadas
                                 en los reinos de Dinamarca o de Noruega.
                                   Art. 39 - Tampoco se podrá modificar el domicilio
                                 registradó en la fecha del presente decreto, en las





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