Page 258 -
P. 258
N9 1
DECRETO DEL PODER EJECUTIVO REGLAMENTANDO EL FUNCIO-
NAMIENTO DE SOCIEDADES EXTRANJERAS
Buenos Aires, mayo 15 de 1939. Que, a los efectos de la aplicación de esas disposi-
ciones, el gobierno debe adoptar de inmediato las
CONSIDERANDO: medidas reglamentarias del caso, haciendo uso de la
Que las actividades de algunos extranjeros que facultad que le confiere el inciso 29 del artículo 68
llegan al país y se incorporan al mismo al amparo de de la Constitución nacional, sin perjuicio de remitir a
las garantías de la Constitución nacional, ofrecen en consideración del Honorable Congreso un proyecto de
la actualidad modalidades especiales extrañas a su ley que comprenda aquellas medidas que no sean
ritmo propio, que el gobierno debe contemplar con susceptibles de adoptar mediante decreto del Poder
los recursos legales a su alcance a fin de asegurar la Ejecutivo,
integridad espiritual de la Nación;
Que, en tal sentido, se ha comprobado la existencia El presidente de la Nación Argentina
de sociedades o agrupaciones de extranjeros, constituí-
das para la defensa y propaganda de idearios políticos DECRETA:
y sociales de sus países de origen, cuyos problemas y
luchas internas vienen a reproducir indebidamente en Artículo 1° - Todas las asociaciones, tengan o no
la República sin los ,,fines útiles,, a que está subordi- personería jurídica, que se constituyan en la Capital
nada, por la Constitución nacional, la libertad de Federal y territorios nacionales, deberán comunicar al
asociación; Ministerio del Interior o a los jefes de policía de los
Que, en cuanto a las entidades que actúan en la respectivos domicilios, la denominación que adopten,
República con fines de propaganda —en representa- sus finalidades, sus reglamentos y estatutos, y la
ción de organizaciones extranjeras que funcionan bajo nómina de sus componentes indicando nombre y ape-
el amparo de los gobiernos respectivis— conviene llido, edad, estado civil, profesión, nacionalidad y
dejar definida su situación ajustándola al régimen domicilio. Deberán llevar, obligatoriamente, y ponerlo
común de la ley, ya que sólo pueden ser admitidos a disposición de la autoridad cuando ésta lo requiera,
como agentes de los gobiernos extranjeros, y en la un libro de actas en que consten todas sus resoluciones.
situación propia de tal condición, los representantes Art. 29—Las asociaciones no podrán tener ni utilizar
diplomáticos legalmente acreditados y reconocidos; otros distintivos de nacionalidad, que los consagrados
Que, como lo ha manifestado ya este gobierno en por el Estado, ni adoptar enseñas, himnos, uniformes
declaraciones anteriores, la existencia de la Nación o símbolos que singularicen partidos o asociaciones
obedece a un principio espiritual que supone, ante extranjeras.
todo, la voluntad de mantener la nacionalidad y de
defender el patrimonio moral y económico de la Re- Art. 39 - Las denominaciones, los estatutos y los
pública, contra el abuso de la hospitalidad que sus reglamentos que usaren, serán y estarán escritos úni-
leyes aseguran. Dentro del país, ninguna clase de inte- camente en idioma castellano.
reses de entidades o de personas, puede intentar solu- Art. 49 - Ninguna asociación podrá realizar actos
ciones ajenas al régimen que le es propio, impuesto que importen inmiscuirse, directa o indirectamente,
precisamente por las necesidades de una convivencia en la política de los países extranjeros; ni ejercer
que, por dictado constitucional, admite a todos los acción individual o colectiva compulsiva para obtener
hombres del mundo,, dispuestos a habitar en nuestro la adhesión a determinados idearios políticos, bajo
suelo; promesa de ventajas o amenazas de perjuicios de
Que, respondiendo a estos mismos principios y ne- cualquier naturaleza.
cesidades manifiestas del orden público, el artículo 14 Art. 59 - Toda asociación, esté o no compuesta por
de la Constitución nacional, al asegurar a los habitan- extranjeros, deberá tener origen exclusivamente den-
tes de la Nación el derecho de asociarse, lo condiciona tro del territorio argentino; sus autoridades y regla-
a los fines útiles, que debe contemplar ese propósito. mentos tendrán idéntico origen nacional. Deberán,
El artículo 33 del Código Civil fija asimismo normas asimismo, sujetarse a los principios democráticos que
básicas para la admisión de las asociaciones como imponen la determinación de sus actos y la elección
personas de derecho, estableciendo que ellas deben de sus autoridades se hará siempre por medio del
consultar un objeto conveniente al pueblo, en defecto voto de sus afiliados.
de lo cual el artículo 48 autoriza su disolución ,cuando Art. 69 - Ninguna asociación podrá depender de
sea necesaria o conveniente a los intereses públicos,,; gobiernos ni entidades extranjeras ni recibir del ex-