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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION	                          95

                                     ducta de un obrero, para el criterio patronal, está
                                     condicionada a la mayor o menor actividad sin-
                                     dical que desarrolle y que, como tal, está sujeto
                                     al control policial. Aun más irritante resulta la
                                     exigencia de la recomendación de dos obreros
                                     que se responsabilicen del comportamiento y de
                                     los daños y perjuicios que pudiere ocasionar,
                                     que sólo podría materializarse con el despido de
                                     los garantes o ser elementos para contravenir
                                     la ley número 11.278, que prohibe efectuar des-
                                     cuentos y aplicar multas.
                                       El artículo 59 dispone que «toda persona que
                                     trabaja en la fábrica o fuera de ella por cuenta
                                     y orden del establecimiento, está obligada a res-
                                     petar y obedecer todas las órdenes que emanen
                                     de sus superiores, como igualmente a respetar
                                     p considerar a sus propios compañeros de ta-
                                     rea. Es fácil percibir en esta disposición el
                                     espíritu nacionalsocialista que la inspira, espíri-
                                     tu cristalizado en el principio del «conductor» y
                                     el «séquito». Como ya se ha informado, el pri-
                                     mero es el jefe o dueño del establecimiento y el
                                     segundo lo integran sus obreros, obligados, con-
                                     forme con la concepción nazi, a prestar obedien-
                                     cia y adhesión al primero.
                                       En el artículo 15 se determina que queda
                                     prohibido y será motivo de despido cualquier
                                     embargo sobre jornales, siempre que no sea
                                     levantado dentro de los 30 días de recibida la
                                     notificación. Esta exigencia, sin atenuantes que
                                     la aminore, fija un concepto de disciplina en ex-
                                     tremo arbitrario e inhumano.
                                       Y, por último, el artículo 18 prescribe que no
                                     es permitido a ningún obrero de la fábrica atri-
                                     buirse la representación de grupos colectivos
                                     para cualquier clase de gestión. No es necesa-
                                     rio penetrar demasiado para fijar los alcances
                                     de esta disposición, consistente en desconocer
                                     todo derecho a la sindicalización de sus obreros.
                                       Acerca de esta prohibición, es conveniente re-
                                     cordar que se le alcanza a los sindicatos argen-
                                     tinos, pues a la comisión no le consta que esa
                                     exigencia haya sido aplicada al «jefe» de la
                                     'comunidad de empresa», integrada únicamen-
                                     ce por obreros alemanes, que funciona en dicho
                                     establecimiento, como se ha documentado en
                                     otro capítulo de este mismo informe.
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