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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 95
ducta de un obrero, para el criterio patronal, está
condicionada a la mayor o menor actividad sin-
dical que desarrolle y que, como tal, está sujeto
al control policial. Aun más irritante resulta la
exigencia de la recomendación de dos obreros
que se responsabilicen del comportamiento y de
los daños y perjuicios que pudiere ocasionar,
que sólo podría materializarse con el despido de
los garantes o ser elementos para contravenir
la ley número 11.278, que prohibe efectuar des-
cuentos y aplicar multas.
El artículo 59 dispone que «toda persona que
trabaja en la fábrica o fuera de ella por cuenta
y orden del establecimiento, está obligada a res-
petar y obedecer todas las órdenes que emanen
de sus superiores, como igualmente a respetar
p considerar a sus propios compañeros de ta-
rea. Es fácil percibir en esta disposición el
espíritu nacionalsocialista que la inspira, espíri-
tu cristalizado en el principio del «conductor» y
el «séquito». Como ya se ha informado, el pri-
mero es el jefe o dueño del establecimiento y el
segundo lo integran sus obreros, obligados, con-
forme con la concepción nazi, a prestar obedien-
cia y adhesión al primero.
En el artículo 15 se determina que queda
prohibido y será motivo de despido cualquier
embargo sobre jornales, siempre que no sea
levantado dentro de los 30 días de recibida la
notificación. Esta exigencia, sin atenuantes que
la aminore, fija un concepto de disciplina en ex-
tremo arbitrario e inhumano.
Y, por último, el artículo 18 prescribe que no
es permitido a ningún obrero de la fábrica atri-
buirse la representación de grupos colectivos
para cualquier clase de gestión. No es necesa-
rio penetrar demasiado para fijar los alcances
de esta disposición, consistente en desconocer
todo derecho a la sindicalización de sus obreros.
Acerca de esta prohibición, es conveniente re-
cordar que se le alcanza a los sindicatos argen-
tinos, pues a la comisión no le consta que esa
exigencia haya sido aplicada al «jefe» de la
'comunidad de empresa», integrada únicamen-
ce por obreros alemanes, que funciona en dicho
establecimiento, como se ha documentado en
otro capítulo de este mismo informe.