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92 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
1939, que «en el establecimiento Kliickner S. A.,
on momentos de efectuarse el pago de los jor-
nales correspondientes a la quincena compren-
dida entre el 15 y el 31 de marzo del año próxi-
mo pasado, al personal de dicha fábrica, sufrían
un descuento en moneda nacional, que rebaja-
ban el importe de sus jornales»; los descuentos
oscilaban entre $ 0,50 y $ 2,50. La empresa
adujo en su descargo que ellos eran hechos por
Joaquín Busch, quien, al propio tiempo que era
pagador de la casa, desempeñaba funciones de
tesorero de una mutualidad de los empleados
y obreros de los mismos establecimientos, cuyo
número de socios alcanzaba a 850 obreros, más
o menos.
En mérito a las pruebas acumuladas el presi-
dente del Departamento Nacional del Trabajo,
el 23 de mayo, impone la multa pertinente, fun-
dado, entre otras consideraciones, en la siguien-
te: «Que, en el presente caso, la retención o
deducción es indudable, toda vez que al perci-
bir los obreros el importe de sus salarios lo
hacen con una disminución que se efectúa an-
tes de que dicho importe llegue a sus manos, es
decir, cuando el patrono no puede aun tener por
cumplida su obligación de pagar; en el sobre
que todavía no ha salido del poder del patrono,
no esté €1 jornal íntegro del destinatario», agre-
gando que el hecho de que «esta deducción o
compensación se haga o no para una mutual, no
interesa al caso ni corresponde entrar a consi-
derarlo toda vez que, según se ha visto, la prohi-
bición de la ley es absoluta'>.
La resolución termina aplicando a Otto Trze-
vinski en su carácter de director gerente de
Establecimientos Kléckner S. A. «una multa de
S 20 por cada uno de los 731 obréros objeto de
infracción.»
Resolución judicial
Interpuesto el recurso de apelación, el suma-
rio fué elevado al señor juez en lo correccional,
doctor Alfredo Arancibia Rodríguez, quien dictó
sentencia el 14 de septiembre de 1939, confir-
mando la resolución del Departamento Na-
cional del Trabajo. Fúndase principalmente en:
«Que, de todas las constancias de auto
resulta que los obreros de la casa Kllickner
S. A. no percibían en su totalidad el sueldo
o jornal que les correspondía y este hecho,
se encuentra reprimido por el artículo 49
de la ley número 11.728 que establece que