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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION	                          91

                     tase que el aporte patronal en los establecimien-
                     tos Siemens-Schuckert, en la colecta de invierno
                     1940/41, ascendió a $ 7.500  y  el de los emplea-
                     dos, a $ 33.243,50. Respecto a la firma Siemens
                      Bauuuion S. A., no pudo establecerse la contabi-
                     lización de los aportes, pero según afirman los
                     peritos nombrados «el propio contador de la
                     casa era el encargado de efectuar entre el per-
                     sonal tales colectas, cuyos fondos depositaba
                      directamente en lo cuenta «Winterhilfe o/Em-
                     bajada de Alemania».
                       En estos establecimientos —insiste la comi-
                     sión—, actúa una «comunidad de empresa», con
                     sus respectivas autoridades jerárquicas, depen-
                     dientes de la Unión Alemana de Gremios.
                       En el informe, a que se ha hecho referencia,
                     los contadores nombrados, llegan a las siguien-
                     tes conclusiones:
                            «Que los empleados de esas casas de co-
                         mercio contribuyen durante los seis meses
                         que comprende la denominada campaña
                          «ayuda de invierno», con el 4 , aproxi-
                         madamente, del importe de sus sueldos y
                          demás retribuciones que reciben, y cuyo
                          importe, para una de las casas compulsadas,
                          resultó de S 33.243,20, en una campaña;
                            «Que la recaudación entre empleados
                          está generalmente a cargo de uno de éllos,
                          quien deposita directamente las sumas en
                          la cuenta «Ayuda Obra Alemana 0/Em-
                          bajada de Alemania, o bien las deja en
                          caución en la casa a que pertenece, para
                          ser depositadas por ésta;
                            «Que dichos importes no son descontados
                          en los recibos oficiales de cada firma, sino
                          que cada recaudador extiende recibos es-
                          peciales, no pudiéndose comprobar, por este
                          motivo, el carácter de obligatoriedad de
                          los aportes.»

                        Otro antecedente digno de mención, por cuan-
                      to recayeron sobre el mismo resoluciones de una
                      repartición nacional y de un juez en lo correc-
                      cional, es la infracción a la ley número 11.728,
                      por los establecimiento Kldckner.
                           Infracciones a la ley número 11.728

                        La ley número 11.728, prohibe efectuar de-
                      ducciones, retener o compensar suma alguna
                      que rebaje el monto de los salarios o sueldos
                      devengados. En virtud de esta disposición, em-
                      pleados dependientes del Departamento Nacio-
                      nal del Trabajo, comprobaron el 5 de abril de






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