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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION	                          93

                                     «en ningún caso podrá deducirse, retenerse
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                                     monto de sus salarios o sueldos».
                                       «Que, la disposición precedente dictada
                                     comprende aun el caso en que el descuen-
                                     to sea a beneficio de la casa o asociaciones
                                     mutuales, tal como lo sostiene la resolución
                                     apelada y por tanto, aunque la parte rete-
                                     nida a los obreros de la casa Kliickner S. A.
                                     estuviese realmente destinada a los fines
                                     indicados por aquélla, se habría igualmente
                                     configurado la infracción denunciada.
                                       «Por ello se confirma la resolución de
                                     fojas 62-64 que impone a Otto Trzebinski,
                                     en su carácter de director gerente de los
                                     establecimientos Kláckner S. A. una multa
                                     en total de S 14.640 por infracción a las
                                     leyes números 11.544, en su artículo 29, y
                                     11.278, en su artículo 49, con costas.»
                                   El pronunciamiento administrativo y decisión
                                 judicial, resultaría que gran número de comer-
                                 cios y establecimientos industriales de naciona-
                                 lidad alemana, pueden incurrir en la misma
                                 infracción. Sin duda alguna es difícil su com-
                                 probación hasta por el silencio obligado que
                                 guardan los damnificados, como por las medidas
                                 precaucionales que se adoptan para evitar ulte-
                                 rioridades, y eludir las responsabilidades co-
                                 rrespondientes.
                                   No se trata de determinar si las contribu-
                                 ciones se efectúan voluntariamente o compulsi-
                                 varnente, toda vez que el estado de dependencia
                                 en que se encuentran los obreros y empleados de
                                 nacionalidad alemana frente a sus patronos y,
                                 éstos, por su parte, respecto a las autoridades
                                 superiores del nacionalsocialismo, excluyen toda
                                 posibilidad de resistencia o rebeldía. Los ries-
                                 pos que una actitud semejante traerían apareja-
                                 da son presumibles, aun en el caso de los mismos
                                 patronos, vinculados como se encuentran, di-
                                recta o indirectamente, al comercio alemán del
                                país, fiscalizado por entidades sometidas a la
                                supervigilancia de las autoridades partidarias
                                y diplomáticas.
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