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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 93
«en ningún caso podrá deducirse, retenerse
o compensarse suma alguna que rebaje el
monto de sus salarios o sueldos».
«Que, la disposición precedente dictada
comprende aun el caso en que el descuen-
to sea a beneficio de la casa o asociaciones
mutuales, tal como lo sostiene la resolución
apelada y por tanto, aunque la parte rete-
nida a los obreros de la casa Kliickner S. A.
estuviese realmente destinada a los fines
indicados por aquélla, se habría igualmente
configurado la infracción denunciada.
«Por ello se confirma la resolución de
fojas 62-64 que impone a Otto Trzebinski,
en su carácter de director gerente de los
establecimientos Kláckner S. A. una multa
en total de S 14.640 por infracción a las
leyes números 11.544, en su artículo 29, y
11.278, en su artículo 49, con costas.»
El pronunciamiento administrativo y decisión
judicial, resultaría que gran número de comer-
cios y establecimientos industriales de naciona-
lidad alemana, pueden incurrir en la misma
infracción. Sin duda alguna es difícil su com-
probación hasta por el silencio obligado que
guardan los damnificados, como por las medidas
precaucionales que se adoptan para evitar ulte-
rioridades, y eludir las responsabilidades co-
rrespondientes.
No se trata de determinar si las contribu-
ciones se efectúan voluntariamente o compulsi-
varnente, toda vez que el estado de dependencia
en que se encuentran los obreros y empleados de
nacionalidad alemana frente a sus patronos y,
éstos, por su parte, respecto a las autoridades
superiores del nacionalsocialismo, excluyen toda
posibilidad de resistencia o rebeldía. Los ries-
pos que una actitud semejante traerían apareja-
da son presumibles, aun en el caso de los mismos
patronos, vinculados como se encuentran, di-
recta o indirectamente, al comercio alemán del
país, fiscalizado por entidades sometidas a la
supervigilancia de las autoridades partidarias
y diplomáticas.