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94	                      CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

















                                               UNA TIPICA ORGANIZACION NAZI
                                                  Los «Establecimientos Klóckner»




                                                Fuera de las limitaciones prescriptas por las
                                              leyes número 9.688 y 11.317, de seguridad e hi-
                                              giene de las fábricas y reglamentaria del trabajo
                                              de mujeres y menores, salvo convenios contrac-
                                              tuales entre obreros y empleadores, nuestra le-
                                              gislación deja al dueño de la empresa en absoluta
                                              libertad para ocupar trabajadores en sus esta-
                                              blecimientos industriales. Este hecho permite
                                              que, en algunos de ellos se implanten regímenes
                                              internos inspirados en concepciones disciplina-
                                              rias foráneas, particularmente del tipo totali-
                                              tario.
                                                En gran número de establecimientos indus-
                                              triales de nacionalidad alemana rigen severas
                                              disposiciones internas de trabajo y admisión,
                                              frente a cuyas exigencias nada pueden hacer las
                                              autoridades competentes. Un caso típico de or-
                                              ganización nazi, es el de los establecimientos
                                              Kláckner, empresa de la que la comisión se ha
                                              ocupado en un capítulo anterior, con motivo de
                                              la sanción aplicada por el Departamento Nacio-
                                              nal del Trabajo, por infringir la ley núme-
                                              ro 11.278 (de pago de salarios en moneda na-
                                              cional).
                                                Ese establecimiento tiene un reglamento in-
                                              terno (ver apéndice N9 LXXXI), realmente
                                              desusado. Su artículo 19 establece que para in-
                                              gresar a la empresa se requiere certificado de
                                              buena conducta expedido por la Policía de la
                                              Capital, y más adelante, entre otros recaudos,
                                              impone a los aspirantes munirse de una  reco-
                                              mendación extendida por dos obreros o personas
                                              de confianza de la fábrica, que se responsabilicen
                                              por el comportamiento y los daños y perjuicios
                                              que pueda ocasionar durante su empleo. A nadie
                                              escapa que la «certificación» de la buena con-
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