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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION    	                     137
               Tabla 4e subsidios  	                             CAPITULO XV
                                        Cuotas
                                      consecutivas
                                                             Disolución de la sociedad
   Por 3 meses, los que hayan abonado	24
        4	,,,,,,	,,	,,	 48                         Art. 62. - No podrá resolverse la disolución de
        5	,,,,,,	,,	,,	 72                        la sociedad mientras se opongan a ello diez o más
                                                  asociados.
     ,,	6	,,   	 96
        7	,   	 120                                Art. 63. - En caso de disolución de la sociedad,
        8    	 180                                los libros y demás documentos del Archivo Social
       10	,,,,   	 240                            serán entregados a la custodia de la representación
                                                  diplomática o consular alemana de Buenos Aires.
     Art. 57. - El monto del subsidio que acuerde el  Art. 64. - Los bienes que resulten, una vez aten-
   artículo anterior se determinará de acuerdo a la ci-  didas todas las deudas sociales, serán distribuídos por
                                                  partes iguales entre las instituciones con personería
   guiente                                        jurídica que tengan finalidades análogas o similares
                                                  a la sociedad en la Capital o en su defecto entregados
                      Escala                      al Consejo Nacional de Educación, todo con inter-
                                                  vención de la Inspección General de Justicia.
           Clases	             Subsidio

        A. 1 a A. 4	$ 20 m/n. mensuales                         CAPITULO XVI
        A.5,,A. 6	,,32
        A.7A.10	,,45                                          Disposiciones generales
     AArt. 58. - La sociedad queda eximida de la obliga-
   ción de abonar los subsidios mencionados en los ar-  Art. 65. - La sociedad podrá contratar con cual-
   tículos precedentes en caso de que los socios obten-  quier compañía, cuando la comisión directiva lo
   gan ingresos de cualquier índole, por lo menos iguales  resuelva, uno o más seguros por las obligaciones
   al importe del subsidio que les corresponda.  establecidas en el capítulo XIV. También podrá ase-
     Art. 59. .- Los socios de las clases A. 1 a A. 10 del  gurar contra toda clase de riesgos, los bienes, muebles
   artículo 10 que hubieren abonado por lo menos doce  o inmuebles, que formen su patrimonio.
   cuotas consecutivas y que no se hubieren beneficiado  Art. 66. - Todos los beneficios acordados por estos
   con otro subsidio en la sociedad, pueden percibir en  estatutos son renunciables a favor de la sociedad.
   caso de suma necesidad un subsidio extraordinario,  Art. 67. - Los socios que renuncien a la sociedad
   por una sola vez, cuyo mínimo será de $ 50 moneda  o sean exonerados de ella, pierden todo derecho
   nacional de curso legal. Este subsidio extraordinario  sobre las sumas abonadas a la sociedad en concepto
   queda sujeto a la aprobación de la comisión directiva.  de cuota social.
   Los herederos en los términos del Código Civil, del  Art. 68. - Las resoluciones de las asambleas ge-
   socio fallecido con la antigüedad que se señala a  nerales son inapelables, por lo que los socios desde
   continuación, recibirán en conjunto los siguientes  ya renuncian a recurrir de ellas ante las autoridades
   subsidios por una sola vez:                   o instituciones del país.
                                                   Art. 69. - Queda autorizada la Presidencia para
   De $ 50 m/n. cuanctó la antigüedad es de 1 año  solicitar la personaría jurídica de la Unión Alemana
                como mínimo.                     de Gremios-
        '75 ,,	cuando la antigüedad es de 2 años
                como mínimo.
       100 .,	cuando la antigüedad es de 3 años               Disposición transitoria
                como mínimo.
       125 ,,	cuando la antigüedad es de 4 años
                como mínimo.                       Artículo 70. - Por esta sola vez, a las nianiaros
       150 ,,	cuando la antigüedad es de 5 años  de la comisión directiva que ya estén en funcionas
                                                  al ser aprobados estos estatutos por la asambl,'ic
                como mínimo.                     general que se realizará en agosto de 1939, se pro-
                                                 longarán sus mandatos en la siguiente forma: Los qia
    Art. 60. --. El socio de las clases A. 1 a A. 10 del  deben salir al término del primer año, durarán cii
   artículo 10 que haya recibido el máximo de subsidio  sus cargos hasta el día de abril de 1941 en que e
   de cualquier índole, recuperará el derecho de recibir  elegirán sus reemplazantes. Los que deban salir  al
   nuevos subsidios sólo después de haber abonado, con  término del segundo año, hasta la misma oportunidad,
   posterioridad al último subsidio recibido, por lo me-  en abril de 1942. Siguen las firmas.
   nos durante un año, las cuotas que le correspondan.
    Art. 61. - Las socias mujeres de las clases A. 1 a  Hartmann, 	               Schrzeja
   A. 10, que tengan en la sociedad una antigüedad mí-  Secretario 	                 ¡ci e,
   nima de 2 años y dejaren de ser socias por contraer
   matrimonio, recibirán un subsidio extraordinario de  Por la Asamblc
   pec(c 50 inon la n'on'al                                it 5 'c' r	 Fo iii 1
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