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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
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                         CAPITULO y
                                                       quier circunstancia transitoria éstos no puedan des-
                    Del tesorero  y protesorero        empeñar sus funciones. Sólo en esas Oportunidades
                                                       los suplentes adquirirán los derechos y contraerán las
  dE       Art. 25. - El tesorero es el responsable directo de  obligaciones de los titulares. Incumbe a la presidencia
                                                       la designación del suplente que ha de reemplazar al
          a inversión, administración y distribución de los fon-  titular.
          :s o valores sociales confiados a su Custodia.
          Art. 26.	 Son obligaciones del tesorero:                    CAPITULO IX
            a) Firmar con el presidente o secretario las órde-
              nes de pago;                                        Del administrador gerente
            b) Llevar al día la contabilidad, inversión de los  Art. 32. - La comisión directiva designará un
              fondos y estado de caja de la sociedad;  administra dorg erente, que será rentado. El sueldo y
            e) Recibir las cuotas mensuales de los socios, en-  las obligaciones inherentes a este cargo serán fijados
              tregándoles estampillas recibo por su importe;
                                                       por la comisión directiva la que podrá destituir a la
            d)  Confeccionar los balances o inventarios anuales  persona que lo ocupe, por mal desempeño de sus
              y presentar mensualmente a la Comisión direc-
              tiva un estado de la caja.               funciones. El cargo de administradorgerente podrá ser
                                                       desempeñado por un miembro de la comisión directiva.
          Art. 27. El protesorero es el principal colaborador
          el tesorero y lo ayudará en el desempeño de sus             CAPITULO X
          1nciones. Lo substituirá en los Casos y forma estable-
         idos en el artículo 24 para el presidente.              De los delegados o agentes

                        CAPITULO VI                     Art. 33. -  En las distintas secciones en que se divide
                                                      al efecto a Capital Federal, y en las localidades o
                 Del secretario y prosecretarjo       pueblos del interior de la República, donde se halle
                                                      radicado un número no menor de veinte asociados,  la
          Art. 28. - Son obligaciones del secretario:  comisión directiva podrá designar un delegado  o
                                                      agente.
           a)  Formular las órdenes del día para las asam-  Son funciones y obligaciones del delegado o agente:
             bleas y la comisión directiva.
           h)  Labrar las actas de Cada reunión de las asam-  a) Ajustarse en un todo a las instrucciones que
             bleas y de la comisión directiva en el libro que  reciba de la comisión directiva por cuya cuenta
             deberá llevar a ese efecto;                    Y  orden obra y a la que representa en la sec-
           e) Redactar los informes y la correspondencia    ción o localidad;
           d) Confeccionar la memoria anual que deberá   b) Percibir las cuotas de los asociados radicados
             presentarse a la asamblea general ordinaria, la  en la sección o localidad entregándoles las es-
             que deberá contener el balance e inventario   tampillasrecibos Para ello serán provistos de
             que le proporcionará el tesorero;             dichas estampillas por el tesorero, a quien debe-
           e) Refrendar la firma del presidente.           rán remitirlo mensualmente en la forma más
         Art. 29. - El prosecretario es el principal colabora-  rápida y segura los fondos recibidos;
        dor del secretario y le ayudará en el cumplimiento  c) Dar cuenti a la comisión directiva en una
                                                           memoria mensual del desenvolvimiento y acti-
        de las obligaciones a que se refiere el artículo an-
        terior.                                            vidades de la delegación.
         El prosecretarjo substituirá al secretario en los casos
        y formas establecidos en el artículo 24 para el pre-  Art. 34. - En caso de que la importancia de las
        sidente.                                      actividades sociales en la sección o localidad lo re-
                                                      quiera, el delegado podrá solicitar a la comisión di-
                      CAPITULO VII                    rectiva el nombramiento de los auxiliares y colabo-
                                                      radores que fueren necesarios, ni' pnnin d(.itre
                       De los Vocales                 los socios del lugar, los que
                                                      para desempeñar esas funcion
         Art. 30. Los vocales tendrán voz y voto en las
       deliberaciones y resoluciones de la comisión directiva.       CAPITULO -
       Además colaborarán con los demás miembros en la
       fiscalización y vigilancia de los intereses y organismos     De las asamblea,
       sociales.
         Deberán asistir a las reuniones de la Comisión di-  Art. 35. --- Todos los años, a más tardar en el mes
       rectiva.                                      de abril, el presidente convocará a todos los socios a
                                                     una asamblea general ordinaria.
                      CAPITULO VIII                    Cuando la comisión directiva resuelva o cuando lo
                                                     solicitaren por escrito la décima parte de los socios
                      De los suplentes               que se hallen al día en el pago de las cuotas, el pre-
                                                     sidente convocará a una asamblea general extraor-
        Art. 31. - Los suplentes reemplazarán a los miem -  dinaria.
                                                      Art. 36. - Las asambleas serán convocadas con
       bros titulares de la comisión directiva, en los casos  quince días de anticipación por lo menos. La convo-
       previstos por los artículos 14 y 21  y Cuando por cual-  catoria se hará por circular a los socios, con trans-
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