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134 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
no computándose estas mensualidades para obtener Art. 17. ..-. La comisión directiva podrá redactar
un subsidio futuro. establecer reglamentos especiales para las distintsa
Las cuotas pagadas por los socios de la clase A. J. actividades de la sociedad. Designará un administrs-
se computarán para el caso de obtener un subsidio dor gerente y los demás empleados subalternos qu
una vez que ingresen a una de las clases A. 1 a A. 10. se consideren necesarios para el mejor desempeño e
Art. 11. - Los socios que tengan más de un hijo la administración de la sociedad.
a su cargo, sin perjuicio de los derechos y beneficios Art. 18. - Todos los miembros de la comisión dire:-
que estos estatutos les otorgan de acuerdo con la tiva tienen la obligación de concurrir a sus reuniones
clase a que pertenezcan, obtendrán una rebaja de Los miembros que sin causa justificada ante la conu-
su cuota mensual, por lo que deberán abonar: sión directiva dejaren de concurrir a tres reunion-:
consecutivas, podrán ser separados del cargo por
a) Los que tengan 2 ó 3 hijos, el importe de una voto de las tres cuartas partes de los miembros.
clase menos; Art. 19. - La comisión directiva deberá reunir: -
b) Los que tengan 4 ó 5 hijos, el importe de dos una vez por mes por lo menos, y, además, cada
clases menos; que sea convocada por el presidente.
c) Los que tengan 6 ó 7 hijos, el importe de tres
clases menos; Art. 20. - La comisión directiva será elegida r
d) Los que tengan más de 7, el importe de cuatro la Asamblea General Ordinaria Anual. Dicha ase-
clases menos. blea elegirá un presidente y un vicepresidente, oci
miembros titulares y seis suplentes.
Reunida la comisión directiva elegida procederá
La cuota mensual mínima para todos los casos, es asignar a los titulares por simple mayoría de vot::
de la clase A. 1. los cargos de secretario, pro secretario, tesorero, pr:
Art. 12. - A los efectos de determinar la clase a
que pertenezca cada socio deberá formular en la tesorero y vocales.
solicitud de admisión, bajo su firma, una declaración Art. 21. - La comisión directiva podrá reunir:
jurada en la que haga constar su jornal, sueldo o con quórum legal cuando concurra por lo menos
ingreso mensual y el número de hijos que tenga a su mitad más uno de sus miembros titulares. Las rs:
cargo. En la misma declaración contraerá el compro- luciones que tome serán válidas cuando reúnan el u -
miso de hacer saber a la sociedad, por escrito, cual- de la mitad más uno de los miembros presentes e::
quier modificación que experimenten estas circuns- mínimo.
tancias. En caso de empate en las votaciones el presider -.
Art. J3. - Las cuotas mensuales deberán ser abo- tendrá doble voto.
nadas con puntualidad, dentro de los plazos que se En caso de ausencia o impedimento del preside.-.--
fijen, en la tesorería de la sociedad o en sus agencias. y del vicepresidente, la presidencia será desempeña=
El socio que llegare a adeudar cuatro cuotas men- por el vocal de más edad que se halle presente.
suales consecutivas por cualquier motivo que fuese. En caso de ausencia de cinco o más titulares, pot.—
perderá todos los derechos que por estos estatutos incorporarse a las deliberaciones el número neces: e
le correspondan. de suplentes, hasta obtener quórum. Sólo en este
Incurrirá en la misma pena el socio que fuere sepa- y en los previstos por los artículos 14 y 31, los su,,-I
rado de la sociedad por alguna de las causas que tes tendrán voz y voto.
autorizan esta sanción, o el que renunciare. Art. 22. - La comisión directiva está facultada
resolver sobre la admisión o separación de los
CAPITULO III
CAPITULO IV
De la comisión directiva
Del presidente y del vicepresidente
Art. 14. - La Unión Alemana de Gremios será
dirigida y administrada por una comisión directiva Art. 23. - El presidente es el representante -
compuesta por un presidente, un vicepresidente, i.m sociedad. Convoca y preside las reuniones c,
secretario, un prosecretario, un tesorero, un proteso- asambleas y de la comisión directiva. Vigila la
raro y cuatro vocales. Además, habrá seis suplentes
que substituirán a cualquier miembro de la comisión nistración de los bienes y fondos sociales, la c
directiva, en caso de fallecimiento, renuncia, exone- percepción, distribución y aplicación de estos ó
ración o impedimento. Los miembros de la comisión a los gastos generales y ayudas o subsidios au:
directiva y los suplentes durarán en sus cargos por dos por la comisión directiva. Firma las órder.0
el término de dos años, se renovarán por mitades cada pago y las resoluciones adoptadas por la co
año y podrán ser reelegidos. Todos estos cargos son directiva. Propone a la comisión directiva los
honorarios. bramientos de los delegados, agentes y persona:
Art. 15. - Podrán ser miembros de la comisión fuere necesario.
directiva los socios que estén al corriente en sus obli- Art. 24. .- En caso de fallecimiento, rae.
gaciones para con la sociedad y tengan una antigüe- exoneración o impedimento del presidente, de:
dad como socios de dos años como mínimo. ñará sus funciones el vicepresidente por todo €i
Art. 16. - Serán obligaciones de la comisión direc- po que falte para la terminación del mandato
tiva, trabajar para el engrandecimiento y prosperidad tres primeros casos, o por el tiempo que dure
de la sociedad y para la mejor realización de sus pacidad en el caso de impedimento.
fines. Velará por el fiel cumplimiento de estos esta- En este caso asumirá la presidencia, previa
tutos y responderá ante los asociados por la inversión ción de sus funciones que hará el presiden::
de los fondos sociules que adininisíce. su defecto, lo comisión directiva.