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136                      CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
                   cripción del orden del día, y por publicaciones en el  la comisión directiva. Además de las funciones :-
                   diario .Deutsche La Plata Zeitung», durante tres días.  f3scalización, el síndico o en caso de ausencia, ir.:
                    Art. 37. - En la misma convocatoria de que habla  pacidad o impedimento, el síndico suplente, ten.-
                   el artículo anterior se hará saber a los asociados que  la facultad de convocar a la asamblea general,
                   una hora después de la designada, la asamblea se  los casos en que por renuncia, fallecimiento o cual-
                   constituirá válidamente con cualquier número de so-  quier clase de impedimento, no lo puedan hacer
                   cios que concurra.                            presidente, el vicepresidente o el vocal de más ed..
                                                                 Los cargos de síndico y síndico suplente son hci:-
                    Art. 38. - Si a la primera citación no se lograse la
                   concurrencia de la mitad más uno de los socios se  ranos.
                   los socios presentes la segunda citación prevista en
                   el artículo anterior, constituyéndose la asamblea con       CAPITULO XIII
                   los socios que concurran.
                    Art. 39. - Los socios que no puedan concurrir a las         Del haber social
                   asambleas podrán hacerse representar por otro aso-
                   ciado, por medio de cartas poderes.            Art. 49. El haber de la sociedad será for:
                    Art. 40. - Las resoluciones de las asambleas se
                   tomarán por simple mayoría de votos de los socios  a) Por las cuotas que los asociados deberán a:
                   presentes, ya sea que concurran personalmente o por  nar de acuerdo a la escala del artículo 10;
                   medio de mandatario, en la forma autorizada por el  b) Por las donaciones, legados o herencias
                   artículo anterior.                                 la sociedad pueda recibir de sus socios
                    Art. 41. - Las asambleas serán presididas por el  terceros;
                   presidente, o el vicepresidente, o el vocal de mayor  e) Por los subsidios que la sociedad pueda --en,
                   edad que se halle presente, en caso de impedimento  bir del gobierno nacional, de los gobie-
                   de los primeros.                                    provinciales o de las municipalidades;
                    Art. 42. - En las asambleas sólo podrá tratarse  d) Por los ingresos que por cualquier otrT
                   el orden del día. Los socios tendrán derecho, hasta  cepto, dentro de los fines sociales, a
                   diez días antes del fijado para la asamblea, de soli-  acrecer su patrimonio.
                   citar por escrito de la comisión directiva la inclusión
                   de nuevos asuntos en el orden del día, siendo priva-  Art. 50.—El dinero efectivo de la sociedad
                   tivo de la comisión directiva acordar o denegar di-  ser invertido en títulos de la renta pública na: ij.
                   cho pedido.                                     Art. 51.—El dinero efectivo de la sociedai
                     Art. 43. - En caso de necesidad imprevista y cuan-  títulos de renta y los títulos de sus bienes
                   do los ingresos no alcanzaren para solventar los gas  bIes, deberán ser depositados preferentemente
                   tos de la sociedad, la asamblea podrá autorizar a la  Banco Germánico de la América del Sud, o ea
                   comisión directiva para elevar el monto de las cuotas  bancos del país en la cuenta de ésta y a la
                   mensuales o tomar otras medidas necesarias al res-  conjunta del presidente, secretario y tesorero.
                   pecto.                                          Art. 52. -El 25 % de las entradas genera •
                     Art. 44. - La asamblea sólo podrá modificar estos  destinará a la formación de un fondo especis
                   estatutos por resolución de las tres cuartas partes de  responder a los servicios sociales que por estc
                   los socios presentes como mínimo.             tutes toma la sociedad a su cargo.
                     Art. 45. - En la asamblea anual ordinaria el presi-  Art. 53. - Los bienes inmuebles de la sociea:
                   dente someterá a su consideración la memoria, el  podrán ser enajenados ni afectados a hipotecas --
                   balance y el inventario. Señalará las perspectivas de  gravámenes sin previa autorización de la as:
                   su desarrollo y expresará los proyectos a realizarse  general, convocada a esos efectos por resolu:.z •
                   o directivas a seguirse en el próximo período. En  la comisión directiva.
                   esta misma asamblea se elegirán los miembros de la  Art. 54.—La sociedad no podrá contraer
                   comisión directiva y suplentes que reemplazarán a  ciones no previstas en estos estatutos sin prev
                   los que terminan sus mandatos.                rización de la asamblea general convocada a e
                     Art. 46. - En la asamblea serán designados, por  tos por resolución de la comisión directiva.
                   simple mayoría, dos de los socios presentes, que no  Art. 55.—La sociedad podrá, por resoluc: - .s
                   formen parte de la comisión directiva ni sean emplea-  comisión directiva, colocar sus fondos sc-aa	i
                   dos de la sociedad, para que firmen el libro de actas  préstamos hipotecarios sobre inmuebles situa:
                   en nombre de la asamblea, conjuntamente con el pre-  Capital Federal.
                   sidente y el secretario.                        En ningún caso podrá acordar en préstam:	w
                     Art. 47. - No podrán formar parte de las asam-  ma superior al 60 % del valor del inmueble
                   bleas los socios que tengan una antigüedad inferior  tasación practicada para el pago de la cca
                   a un año o los que se encuentren en mora en el pago  territorial. En todos los casos el préstamo se
                   de sus cuotas.                                con garantía hipotecaria en primer grado.

                                  CAPITULO XII                                  CAPITULO XIV
                            Del síndico y síndico suplente                      De los subsidios
 	Art. 48. - En el mismo acto en que los socios	 Art. 56.—En los casos de desocupac
                   elijan los miembros de la comisión directiva proce-	pable o enfermedad de los asociados de la
                   derán a elegir para el período de un año un síndico	a A. 10 del articulo 10, éstos gozarán de
                   y un síndico suplente, entre las personas nue sean	a:ene:ial par ci tiampo que re deter:: --
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