Page 278 -
P. 278

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION     	                    129


                          § 17                            VII. - Instituciones de socorro mutuo
        —Cada distrito es dirigible por un jefe de distritos;           § 20
         cada subdistrito por un subjefe, y cada grupo
         local por un confidencial.                 1.—Las instituciones de socorro mutuo se organizan
                                                       y administran de acuerdo a las normas fijadas
          efes de distrito y subjefes están nombrados por  por el presidente de la DAF. Los socios no tienen
           presidente.                                 derechos legales respecto a estas instituciones.
        - 1s confidenciales son nombrados por el jefe de  Condición previa para recurrir a ellas será siem-
           strito. Los jefes de cada repartición eligen por  pre el fiel cumplimiento de todas las obligaciones
         -: mismos sus colaboradores.                  con anterioridad al momento de necesitar tal so-
        --11 presidente de la DAF puede revocar en cual-  corro.
         ::uier momento tales nombramientos.        2.—En caso de desentendimiento respecto a los de-
        —esde ya, en ninguna repartición y en ningún   rechos al socorro, puede ser presentada una re-
         :so se procederá a elecciones.                clamación ante la Delegación de Investigación, la
                                                       cual remitirá el resultado de su investigación al
                                                       presidente o a su reemplazante, para su fallo
                         § 18                          definitivo.
           Para poder cumplir sus cometidos se pondrá a                § 21
         disposición de los diferentes distritos los medios
         necesarios provenientes de las contribuciones de  La DAF recibe de sus socios dinero en caja de
         sus asociados.                                ahorros y empréstitos contra títulos, por los que
                                                       corresponde con todos sus bienes.
                             	                            VIfi. - Modificación de los estatutos
                         § 19
      1 —La DAF crea, con fines educativos de sus asocia-              § 22
         dos, agrupaciones gremiales, cuyos dirigentes se-  Modificaciones de estos estatutos pueden ser
         rán nombrados por el presidente de la DAF.    ordenadas por el presidente de la DAF y entrarán
       —Además de esto, todos los socios deben ser reuni-  en vigor con la publicación respectiva en los ór-
         dos en agrupaciones gremiales.                ganos oficiales de la DAF.
   273   274   275   276   277   278   279   280   281   282   283