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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 129
§ 17 VII. - Instituciones de socorro mutuo
—Cada distrito es dirigible por un jefe de distritos; § 20
cada subdistrito por un subjefe, y cada grupo
local por un confidencial. 1.—Las instituciones de socorro mutuo se organizan
y administran de acuerdo a las normas fijadas
efes de distrito y subjefes están nombrados por por el presidente de la DAF. Los socios no tienen
presidente. derechos legales respecto a estas instituciones.
- 1s confidenciales son nombrados por el jefe de Condición previa para recurrir a ellas será siem-
strito. Los jefes de cada repartición eligen por pre el fiel cumplimiento de todas las obligaciones
-: mismos sus colaboradores. con anterioridad al momento de necesitar tal so-
--11 presidente de la DAF puede revocar en cual- corro.
::uier momento tales nombramientos. 2.—En caso de desentendimiento respecto a los de-
—esde ya, en ninguna repartición y en ningún rechos al socorro, puede ser presentada una re-
:so se procederá a elecciones. clamación ante la Delegación de Investigación, la
cual remitirá el resultado de su investigación al
presidente o a su reemplazante, para su fallo
§ 18 definitivo.
Para poder cumplir sus cometidos se pondrá a § 21
disposición de los diferentes distritos los medios
necesarios provenientes de las contribuciones de La DAF recibe de sus socios dinero en caja de
sus asociados. ahorros y empréstitos contra títulos, por los que
corresponde con todos sus bienes.
VIfi. - Modificación de los estatutos
§ 19
1 —La DAF crea, con fines educativos de sus asocia- § 22
dos, agrupaciones gremiales, cuyos dirigentes se- Modificaciones de estos estatutos pueden ser
rán nombrados por el presidente de la DAF. ordenadas por el presidente de la DAF y entrarán
—Además de esto, todos los socios deben ser reuni- en vigor con la publicación respectiva en los ór-
dos en agrupaciones gremiales. ganos oficiales de la DAF.