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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 	                        117

                                                          tante expedido por universidad, escuela
                                                            o autoridad escolar nacional; e imparta
                                                         instrucción oral y escrita exclusivamen-
                                                         te en castellano, de acuerdo con los pla-
                                                         nes adoptados por los establecimientos
                                                         educacionales oficiales para los respec-
                                                          tivos ciclos;
                                                     II.  Toda sociedad, asociación o entidad que
                                                         contribuya a sostener o sostenga total-
                                                         mente los gastos de instalación y fun-
                                                         cionamiento de las referidas escuelas,
                                                         deberá tener el 75 % de socios de na-
                                                         cionalidad argentina;
                                                     III.  Todo establecimiento en que se imparta
                                                         la enseñanza a que se refiere el punto
                                                         1, mantendrá izada en sitio preferente,
                                                         durante las horas de clase, una bandera
                                                         argentina y en las aulas y lugares ade-
                                                         cuados sólo podrá exhibir mapas del país
                                                         y retratos de próceres argentinos;
                                                     IV.  La enseñanza será de carácter esencial-
                                                          miente nacional, y, sin perjuicio de des-
                                                         arrollar los programas aprobados, se
                                                         impartará sobre las bases del conoci-
                                                         miento del territorio, el idioma, la his-
                                                         toria y las instituciones del país;
                                                      V.  La instalación de escuelas particulares
                                                          sólo podrá hacerse previa autorización
                                                         otorgada por el organismo escolar que
                                                         corresponda y en lugares donde su fun-
                                                         cionamiento sea necesario por no haber
                                                         establecimientos oficiales de enseñanza
                                                          o no ser éstos suficientes. El local y el
                                                         mobiliario reunirán las condiciones hi-
                                                         giénicas y pedagógicas necesarias. En
                                                         ningún caso podrá funcionar escuela
                                                         particular alguna hasta tanto le sea
                                                         acordada la autorización pertinente;
                                                     VI.  En la enseñanza de idiomas extranjeros,
                                                         se darán nociones de historia y geogra-
                                                         fía argentinas, se explicará el signifi-
                                                         cado de los símbolos representativos del
                                                         Estado y de las estrofas del Himno Na-
                                                         cional, y se formulará un programa de
                                                         lecciones al alcance de la mentalidad de
                                                         los alumnos sobre el preámbulo y la
                                                         primera parte de la Constitución na-
                                                         cional;
                                                     VII.  Los textos de enseñanza de idiomas ex-
                                                         tranjeros contendrán la tradución en el
                                                          lenguaje nacional y sus ejercicios de
                                                          lectura, composición, ortografía, etcéte-
                                                          ra, deberán referirse. exclusivamente a
                                                          temas argentinos, ya sean éstos, histo-
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