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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 117
tante expedido por universidad, escuela
o autoridad escolar nacional; e imparta
instrucción oral y escrita exclusivamen-
te en castellano, de acuerdo con los pla-
nes adoptados por los establecimientos
educacionales oficiales para los respec-
tivos ciclos;
II. Toda sociedad, asociación o entidad que
contribuya a sostener o sostenga total-
mente los gastos de instalación y fun-
cionamiento de las referidas escuelas,
deberá tener el 75 % de socios de na-
cionalidad argentina;
III. Todo establecimiento en que se imparta
la enseñanza a que se refiere el punto
1, mantendrá izada en sitio preferente,
durante las horas de clase, una bandera
argentina y en las aulas y lugares ade-
cuados sólo podrá exhibir mapas del país
y retratos de próceres argentinos;
IV. La enseñanza será de carácter esencial-
miente nacional, y, sin perjuicio de des-
arrollar los programas aprobados, se
impartará sobre las bases del conoci-
miento del territorio, el idioma, la his-
toria y las instituciones del país;
V. La instalación de escuelas particulares
sólo podrá hacerse previa autorización
otorgada por el organismo escolar que
corresponda y en lugares donde su fun-
cionamiento sea necesario por no haber
establecimientos oficiales de enseñanza
o no ser éstos suficientes. El local y el
mobiliario reunirán las condiciones hi-
giénicas y pedagógicas necesarias. En
ningún caso podrá funcionar escuela
particular alguna hasta tanto le sea
acordada la autorización pertinente;
VI. En la enseñanza de idiomas extranjeros,
se darán nociones de historia y geogra-
fía argentinas, se explicará el signifi-
cado de los símbolos representativos del
Estado y de las estrofas del Himno Na-
cional, y se formulará un programa de
lecciones al alcance de la mentalidad de
los alumnos sobre el preámbulo y la
primera parte de la Constitución na-
cional;
VII. Los textos de enseñanza de idiomas ex-
tranjeros contendrán la tradución en el
lenguaje nacional y sus ejercicios de
lectura, composición, ortografía, etcéte-
ra, deberán referirse. exclusivamente a
temas argentinos, ya sean éstos, histo-