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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 115
SOLUCION LEGISLATIVA
En el orden nacional preocupó asimismo el
funcionamiento de las escuelas particulares.
Cabe, por ejemplo, citar el despacho de comi-
sión en el proyecto del doctor Indalecio Gómez,
subscripto por los diputados Adolfo E. Dá-
vila, José Cortés Funes, Marcos M. Avellaneda
y José M. Alvarez, el 30 de julio de 1896, esta-
bleciendo que en las escuelas de la República
la enseñanza debe darse exclusivamente en
idioma nacional, cualquiera sea el origen de su
fundación y sus fines, ya funcionen indepen-
dientemente o anexas a institutos de grado su-
perior. Disponía, además, que dentro del año,
contado de la fecha de la promulgación de la
ley, las provincias debían armonizar sus leyes
escolares con las prescripciones proyectadas,
corno condición para optar a los beneficios de
la subvención nacional a la instrucción prima-
ria.
Legislación italiana y alemana
Los propósitos perseguidos por el dictamen
citado son, por otra parte, las bases de la legis-
lación vigente actualmente en los países tota-
litarios.
En Italia las escuelas primarias privadas sos-
tenidas por sociedades o asociaciones, pueden
ser reconocidas por el Estado a condición de que
todas las reglas generales que se aplican a las
escuelas oficiales sean estrictamente observadas.
La misma remuneración que el Estado da a sus
maestros debe ser garantida a los docentes de
cii1as particulares. El reconocimiento o in-
corporación de estos establecimientos se efec-
túa mediante convención celebrada entre el Es-
tado y la asociación responsable, y las escuelas
reciben el nombre de «scuola parificati.» Cuan-