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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 	                        115

















                                                        SOLUCION LEGISLATIVA

                                                   En el orden nacional preocupó asimismo el
                                                 funcionamiento de las escuelas particulares.
                                                 Cabe, por ejemplo, citar el despacho de comi-
                                                 sión en el proyecto del doctor Indalecio Gómez,
                                                 subscripto por los diputados Adolfo E. Dá-
                                                 vila, José Cortés Funes, Marcos M. Avellaneda
                                                 y  José M. Alvarez, el 30 de julio de 1896, esta-
                                                 bleciendo que en las escuelas de la República
                                                 la enseñanza debe darse exclusivamente en
                                                 idioma nacional, cualquiera sea el origen de su
                                                 fundación y sus fines, ya funcionen indepen-
                                                 dientemente o anexas a institutos de grado su-
                                                 perior. Disponía, además, que dentro del año,
                                                 contado de la fecha de la promulgación de la
                                                 ley, las provincias debían armonizar sus leyes
                                                 escolares con las prescripciones proyectadas,
                                                 corno condición para optar a los beneficios de
                                                 la subvención nacional a la instrucción prima-
                                                 ria.


                                                         Legislación italiana y alemana
                                                   Los propósitos perseguidos por el dictamen
                                                 citado son, por otra parte, las bases de la legis-
                                                 lación vigente actualmente en los países tota-
                                                 litarios.
                                                   En Italia las escuelas primarias privadas sos-
                                                 tenidas por sociedades o asociaciones, pueden
                                                 ser reconocidas por el Estado a condición de que
                                                 todas las reglas generales que se aplican a las
                                                 escuelas oficiales sean estrictamente observadas.
                                                 La misma remuneración que el Estado da a sus
                                                 maestros debe ser garantida a los docentes de
                                                 cii1as particulares. El reconocimiento o in-
                                                 corporación de estos establecimientos se efec-
                                                 túa mediante convención celebrada entre el Es-
                                                 tado y la asociación responsable, y las escuelas
                                                 reciben el nombre de «scuola parificati.» Cuan-
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