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116	                    CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

                                                  do se comprueba que son indispensables a la
                                                  vida local, el Estado subvenciona estas es-
                                                  cuelas.
                                                    El Alemania la enseñanza privada ha sido
                                                  sunrimida, y. en principio, todos los niños están
                                                  oblicados a frecuentar la escuela pública.

                                                             Proyectos presentados
                                                    En la actual legislatura nacional, el problema
                                                  ha vuelto a ocupar la atención de representantes
                                                  de distintos sectores de la Cómara de Dinutarlos,
                                                  pudiendo señalarse que en Entre Ríos se ha dic-
                                                 tado una ley sobre funcionamiento de las escue-
                                                  las particulares.
                                                                                        l
                                                                      k- 1D4-, '"-' 	            ( '€&
                                                 lev defL   1 izaíd	10 osou4-'1  "	ina ¡z'
                                                               idiom cHtro; ci dirut	,	                  . / 4	 .- . ,
                                                           'aíisn          jj  en la sesión del
                                                  26-27 de septiembre	un provecto de	                       d_	ic'- ¿r44.7
                                                  ev reelamentando el funcionamiento de escue-
                                                 las, internados, asociaciones de denortes. cultu-
                                                 rales, mutualistas u otros organismos escolares 2	'- f"''--
                                                 en los territorios nacionales y, finalmente, el 2
                                                  de
                                              ,flOPo              	una	       contralor »es

                                        / ta enseñanza en idioma extranjero o de idioma
                                                 y religión.


                                      /	                     Bases de la futura ley
                                                   Ta Comisión. desnués de considerar los antn-
                                                 cedentes reunirlos en este Informe  y de estudiar
                                                 las distintas iniciativas a consideración ri p la
                                                 CArnara. entiend0 de su deber sii'erir las bases
                                                 de la leislaeión ono onortunamente orononrirá
                                                 N7 ono el Conreso tendrá oue votar para evitar
                                                 en lo futuro 1 a renetinión de hechos an1oros o
                                                 siniilares a Inq consirnarIos y ciar a las aiitori-
                                                 darles escolares las dinosiciones legales riel caso
                                                 nne les permitan actuar con toda amplitud y
                                                 eficacia.
                                                   Tas bases -le la l gislación anunciada son, a
                                                 juicio de la Comisión, las siguientes:
                                                     1. Todo establecimiento nartin,ilar extran-
                                                         ipro de enseñanza, o de idioma  y re-
                                                         lición. podrá funcionar siernnre ono el
                                                         personal directivo, de eflseñan7a V (le
                                                         administración sea de nacionalirincl ar-
                                                        gentina: toneap, las dos Primeras cate-
                                                         gorías, excepto profesores o maestros
                                                         de idiomas extranjeros, título habili-
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