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CAJ\IARA DE DIPI [PJDOS DE L iACiON
que dicte el Poder Ejecutivo nacional,
dentro de sus respectivas jurisdicciones:
XIV. Lus provincias armonizarán sus leyes
escolares con las prescripciones de la
ley nacional que se dicte, como condi-
ción para optar a los beneficios de la
subvención nacional a la instrucción pri-
maria;
XV. El Congreso debe autorizar, además, la
inversión de una cantidad no inferior
a $ 20.000.000 mm. para la ejecución
de una plan orgánico de construcciones
escolares en todo el territorio de la Re-
póblica, dando preferencia a los terri-
torios nacionales;
XVI. El Poder Ejecutivo debe crear o ampliar
las dependencias de inspección escolar,
ya sea utilizando los recursos y elemen-
tos previstos en la ley de presupuesto
o solicitando del Congreso los créditos
indispensables para fiscalizar el funcio-
namiento de las escuelas particulares.
Como complemento de la legislación sugerida,
el parlamento deberá votar también una ley
que exija los mismos requisitos señalados para
las sociedades, asociaciones o entidades esco-
lares (puntos II, X y XI) a las deportivas, cul-
turales, mutualistas, etc. existentes o que pue-
dan crearse, para evitar toda maniobra o deri-
vación hacia éllas de las organizaciones anti-
argentinas.