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CAJ\IARA DE DIPI [PJDOS DE L iACiON

                                                         que dicte el Poder Ejecutivo nacional,
                                                         dentro de sus respectivas jurisdicciones:
                                                    XIV.  Lus provincias armonizarán sus leyes
                                                         escolares con las prescripciones de la
                                                         ley nacional que se dicte, como condi-
                                                         ción para optar a los beneficios de la
                                                         subvención nacional a la instrucción pri-
                                                         maria;
                                                     XV.  El Congreso debe autorizar, además, la
                                                         inversión de una cantidad no inferior
                                                         a $ 20.000.000 mm. para la ejecución
                                                         de una plan orgánico de construcciones
                                                         escolares en todo el territorio de la Re-
                                                         póblica, dando preferencia a los terri-
                                                         torios nacionales;
                                                    XVI.  El Poder Ejecutivo debe crear o ampliar
                                                         las dependencias de inspección escolar,
                                                         ya sea utilizando los recursos y elemen-
                                                          tos previstos en la ley de presupuesto
                                                          o solicitando del Congreso los créditos
                                                          indispensables para fiscalizar el funcio-
                                                          namiento de las escuelas particulares.

                                                     Como complemento de la legislación sugerida,
                                                   el parlamento deberá votar también una ley
                                                   que exija los mismos requisitos señalados para
                                                   las sociedades, asociaciones o entidades esco-
                                                   lares (puntos II, X y XI) a las deportivas, cul-
                                                   turales, mutualistas, etc. existentes o que pue-
                                                   dan crearse, para evitar toda maniobra o deri-
                                                   vación hacia éllas de las organizaciones anti-
                                                   argentinas.
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