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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
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                                                         ricos, geográficos, económicos, de imagi-
                                                         nación, etcétera;
                                                   VIII.  Las escuelas particulares que impartan
                                                        enseñanza de idiomas, adoptaráncomo
                                                        textos de lectura obras escritas única-
                                                        mente para alumnos argentinos. Estar;
                                                        obras, además de lo señalado en el pun-
                                                        to anterior, contendrán lecturas morales,
                                                        sentencias, anécdotas, rasgos biográficos
                                                        de los prohombres nacionales, etc. que
                                                         permitan cultivar los grandes valores
                                                         espiritulase que sostiene la democracia
                                                         argentina;
                                                    IX.  Prohibir en estas escuelas, cualquiera
                                                        sea la enseñanza que impartan, la pro-
                                                        paganda pública o en forma privada o
                                                        encubierta de ideologías políticas o ra-
                                                        ciales, así como inculcar en el alumno
                                                        hábitos o sentimientos contrarios a los
                                                        principios esenciales y a los preceptos
                                                        de la Constitución y leyes del país;
                                                     X.  Toda asociación, sociedad o entidad al-
                                                        canzada por el punto II, estará formada
                                                        por nacionales o extranjeros, debiendo
                                                        sus estatutos, reglamentos y autorida-
                                                         des ser de origen nacional exclusiva-
                                                         mente, y no responder, directa ni in-
                                                        directamente, a organizaciones oficiales
                                                        o políticas de países extraños, ni reco-
                                                        nocer la ingerencia de representantes de
                                                        sus gobiernos o de organismos políticos
                                                         vinculados a los mismos;
                                                     XI.  Las sociedades, asociaciones o entidades
                                                         referidas silo podrán usar el idioma
                                                         nacional en sus denominaciones, estatu-
                                                         tos, reglamentos, publicaciones, docu-
                                                         mentación, comunicaciones, correspon-
                                                         dencia y actos públicos;
                                                    XII. Toda infracción a las reglas anteriores,
                                                         será reprimida con la clausura definitiva
                                                         de la escuela o disolución de la sociedad,
                                                         asociación o entidad de que ella depen-
                                                         da, haciéndose pasible, además, los di-
                                                         rectores o miembros de sus comisiones
                                                          directivas o administrativas de multas
                                                         de $ 10 mm. por cada alumno y/o so-
                                                         cio que tenga la escuela clusurada o
                                                         sociedad, asociación o entidad a disol-
                                                         verse;
                                                   XIII. La ley a dictarse regirá en todo el te-
                                                         rritorio de la República, y los goberna-
                                                         dores de provincia harán ejecutar, como
                                                         agentes naturales del gobierno federal,
                                                         sus disposiciones y las reglamentaciones
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