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84                      CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

                                    tos principales, establece que Ja valija diplomática
                                    debe ser transportada por las rutas y medios que con-
                                    vengan los signatarios; que no debe pesar más de
                                    20 kilos, y que las llaves de las mismas deben estar
                                    reservadas en los ministerios de Relaciones Exterio-
                                    res y respectivas representaciones diplomáticas..
                                     A esto se añaden otros antecedentes ilustrativos,
                                    como las declaraciones de los señores Ramón R. Tu-
                                    la, jefe de la Dirección de Correos, y Eduardo Brad-
                                   ley, presidente de la compañía Panagra, que obran
                                   en poder de la comisión, debidamente firmadas.
                                   El señor Tula manifiesta nue el correo otorga reci-
                                   bos por las valijas diplomáticas; que su peso es has-
                                   ta de 20 kilos; que generalmente se trata de enva-
                                   ses de cuero, con inscripciones que acreditan su ca-
                                   rácter, y que, de acuerdo con los convenios existen-
                                   tes, para el correo, la valija diplomática es la que
                                   está destinada al transporte de correspondencia.
                                     En cuanto al señor Bradley, expresa que, en todas
                                   las oportunidades anteriores, cuando los aviones de
                                   su compañía han transportado valijas diplomáticas
                                   se ha hecho constar ese carácter en la hoja de ruta
                                   del avión, cosa que ahora no ocurrió con las enco-
                                   miendas que se hallan en poder de la comisión.
                                     Hace notar también la Comisión que la entrada de
                                   estos bultos, Considerados por la embajada y el Mi-
                                   nisterio de Relaciones Exteriores como de correo o
                                   correspondencia diplomática, no fué permitida, se-
                                   gún lo declara el prop io embajador en su nota al
                                   ministerio, en la República del Perú, donde los re-
                                   presentantes diplomáticos alemanes se negaron a
                                   exhibir su contenido a las autoridades peruams. Por
                                   otra parte, llaman poderosamente la atención las
                                   afirmaciones contenidas en la reclamación de la em-
                                   bajada alemana en el sentido de que se trata de
                                   correo enviado desde Río de Janeiro a Lima, pues
                                   en las bolsas se encontraron libros impresos en la
                                   Argentina y, además, folletos y otros elementos de
                                   propaganda cinematográfica entregados por una Ca-
                                   sa distribuidora de esa clase de material con sede
                                   en Buenos Aires, en la calle Lavalle 2057, el día 17
                                   de junio de 1941, según consta en los dqcumentos
                                  respectivos y se desprende de la declaración hecha
                                  bajo su firma por el Comerciante que entregó los
                                  referidos elementos de propaganda, declaración que,
                                  en su prrte pertinente, dice así: ,En la boleta oue
                                  me ha sido exhibida, firma R. R., y en el original
                                  que acompaño, firma R. Ramauer, que es el mismo,
                                  o sea la persona a quien se le entregó el paquete
                                  de dichos offiches  y fotos, que es a su vez empleado
                                  de la Embajada de Alemania en nuestro país. La en-
                                  trega de dichos  affiches y fotos al referido empleado
                                  se ha hecho a indicación de la Saxonia Import. Co.
                                  S. A..
                                    Por si todo esto no bastara, cabe añadir aún --des-
                                  tacando el hecho por la significación especial que
                                  reviste— que en la tarde de hoy los técnicos de la
                                  Dirección General de Radiocomunicaciones del Es-
                                  tado, señor Adolfo Cosentino e ingeniero Armando
                                  Isernia, al examinar una de las piezas de la esta-
                                  ción transmisora encontraron oculto un documento
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