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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 121
6--Que a partir de mayo de 1938 se in-
tensifica la acción fiscalizadora del Consejo
Nacional de Educación, —practicada hasta
ese entonces de manera formal— en las es-
cuelas particulares extranjeras;
7'—Que si bien se ha dispuesto la clau-
sura del curso de idioma de la «Goethe
Schule» de Buenos Aires y de algunas es-
cuelas del interior del país, aún están pen-
dientes de resolución los expedientes análo-
gos de la «Humboldt Schule» y «Ludwig
Uhland Schule», ambas de esta Capital;
8—Que el contralor oficial de las escuelas
extranjeras acusa lentitud en el trámite
previo a la autorización o denegatoria de-
finitiva para el funcionamiento de las mis-
mas, deficiente valorización técnica de los
textos escolares utilizados y demora en las
resoluciones de los casos investigados;
9—Que el funcionamiento de las escue-
las particulares italianas, si no entrañan por
el momento el mismo peligro que denuncia
el de las alemanas, debe ser objeto de es-
pecial atención por parte de las autorida-
des escolares;
10—Que es urgente la sanción de leyes
que reglamenten el carácter de la enseñanza
en idioma extranjero, condicionándola den-
tro dé las bases sugeridas por la Comisión, y
la autorización de créditos para desarrollar
un plan orgánico de construcciones de edifi-
cios escolares y destinados a crear o refor-
zar las dependencias técnicas de inspección
educacional;
11—Que es asimismo indispensable que
los poderes públicos procuren por todos los
medios a su alcance mejorar las condicio-
nes sociales y económicas de la población,
especialmente la del interior del país, y se
amplíen los beneficios de la ayuda a la in-
fancia escolar dando preferencia a la niñez
de los territorios nacionales.
Raúl Darnonte Taborda. - Juan
( Antonio Solar¡. - Adolfo Lanús.
- Silvano Santander. - José
Aguirre Cámara. - Guillermo
\ - Fernando de Prat