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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 7
ANTECEDENTES
Ningún aspecto de la publicidad, en é to
ésta se relaciona con la propaganda política del
nacionalsocialismo, escapa a la dirección de los
orgsnismos centrales de Alemania, .los cuales, a
u vez, se encuentran en sus respectivas ramas,
bajo la fiscalización directa de los minrst±os de
Propaganda, Relaciones Exteriores y E'c6omía
Nacional.
La prensa, agencias .informativas, radiotele-
fonía, cinematógrafos fetros etcetera no so o
deben «extender la propagndçt a lo —política
interior, económica y sociaí -sino tambien a la
po ztca exterior» (Declaraciones d GoebeL
a los periodistas, en marzo de1933Pfijarls
funciones del Ministerio de Propaganda)
Además, todo el personal vinculado a las acti-
vidades periodísticas, radicado en el interior del
país o cii el extranjero, está sujeto a la disci-
plina partidaria y corporativa del Estado Nacio-
nalsocialista. La ley alemana del 4 de octubre
de 1933, al reglamentar la profesión del perio-
dista, establece en su artículo 24 que «los perio-
distas que viven en el extranjero deben formar
• parte de la asociación» (Lanclesverbiinde).
La comisión deja debidamente documentadas
las estrechas ligazones existentes entre los orga-
iismos de publicidad y la Embajada de Alema-
nia, basándose para ello en el conocimiento de
ue en países sudamericanos ha mantenido co-
mo agregado al cuerpo diplomático un encarga-
do de propaganda. Eso está asimismo en
nuestro país, probado con el funcionamiento de
ana Oficina de Prensa en la Embajada y el co-
ioso material impreso de carácter político que
viene consignado desde el exterior.
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