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             12                      CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION               vi

















                                     COOPERACION DE LA CAMARA
                                               DE COMERCIO

                                    Al exponer los fines de su creación, aparen-
                                  temente iguales a los perseguidos oor las demás
                                  instituciones del mismo carácter que funcionan
                                  en el país, la Cámara del Comercio Alemán
                                  establece en el artículo 29 de sus estatutos
                                  que tiene por objeto «fomentar las relaciones
                                  económicas entre Alemania y la República Ar-
                                  gentina y velar por los intereses comunes de
                                  sus asociados». El artículo 39 agrega que «la
                                  entidad se mantendrá alejada de toda cuestión
                                  política».
                                    Sin embargo, la Comisión Investigadora ha
                                  podido documentarse acerca de las funciones
                                  que ese organismo cumple en la órbita comer-
                                  cial y ha llegado, sobre la base de esa documen-
                                  tación, a la conclusión de que las actividades que
                                  desarrolla desvirtúan aquellos propósitos. La cá-
                                  mara, en efecto, aparece como colectora de con-
                                  tribuciones, no sólo de sus asociados —estable-
                                  cimientos comerciales, industriales, etcétera—,
                                  sino también del personal de obreros y emplea-
                                  dos de esas casas o firmas comerciales, a quie-
                                  nes se les hacen descuentos en sus sueldos o
                                  jornales, conforme con una escala que oscila
                                  entre el 4  y el 32 %, según podrá verse en
                                  la reproducción que de la misma se hace en
                                  seguida.
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