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12 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION vi
COOPERACION DE LA CAMARA
DE COMERCIO
Al exponer los fines de su creación, aparen-
temente iguales a los perseguidos oor las demás
instituciones del mismo carácter que funcionan
en el país, la Cámara del Comercio Alemán
establece en el artículo 29 de sus estatutos
que tiene por objeto «fomentar las relaciones
económicas entre Alemania y la República Ar-
gentina y velar por los intereses comunes de
sus asociados». El artículo 39 agrega que «la
entidad se mantendrá alejada de toda cuestión
política».
Sin embargo, la Comisión Investigadora ha
podido documentarse acerca de las funciones
que ese organismo cumple en la órbita comer-
cial y ha llegado, sobre la base de esa documen-
tación, a la conclusión de que las actividades que
desarrolla desvirtúan aquellos propósitos. La cá-
mara, en efecto, aparece como colectora de con-
tribuciones, no sólo de sus asociados —estable-
cimientos comerciales, industriales, etcétera—,
sino también del personal de obreros y emplea-
dos de esas casas o firmas comerciales, a quie-
nes se les hacen descuentos en sus sueldos o
jornales, conforme con una escala que oscila
entre el 4 y el 32 %, según podrá verse en
la reproducción que de la misma se hace en
seguida.