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46 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Decretos y resoluciones vigentes
Mientras las resoluciones del Consejo se su-
cedían, sin tener mayor trascendencia frente
a un problema agudizado de continuo, espe-
cialmente por la gravitación en nuestro medio
de acontecimientos europeos, se llega al año
1938 y recién el 9 de mayo de ese año, casi
simultáneamente con el debate promovido en
la Cámara sobre las actividades antiargentinas,
el Poder Ejecutivo dieta un decreto sobre fun-
cionamiento de escuelas extranjeras, cuya par-
te dispositiva establece lo siguiente:
Artículo 19 - Que se remitan las presentes actua-
ciones al Consejo Nacional de Educación a fin de
llevar una acción directa y eficaz de la escuela na-
cional a los lugares de cualquier localidad del país
donde se fundaren escuelas particulares extranjeras;
asimismo, para determinar la forma de contralor pe-
riódico de ellas, conforme a la presente reglamenta-
ción y a la que en adelante estatuyere el Honorable
Consejo.
Art. 29 - Que toda escuela extranjera de idiomas
o religión deberá tener a la vista, en sitio preferente,
una bandera argentina, y en las aulas mapas del
país y retratos de próceres argentinos.
Art. 3 - Que para enseñar el lenguaje se darán
nociones de historia y geografía argentinas; se ex-
plicará el significado de los símbolos representati-
vos del Estado y de las estrofas del Himno Nacio-
nal; se formulará un programa de lecciones al al-
cance de la mentalidad de los escolares sobre el
Preámbulo y la primera parte (Declaraciones, de-
rechos y garantías) de la Constitución Nacional.
Art. 49 - Se prohibe en las escuelas de idiomas la
propaganda pública, en forma privada o encubierta,
de ideologías políticas o raciales, así como tam-
bién inculcar en el niño hábitos o creencias contra-
rias a los principios esenciales y a los preceptos de
la Constitución y leyes del país.
Art. 59 -- La Inspección General, conforme a lo dis-
puesto en el presente decreto, impondrá las normas
de enseñanzas y contralor de las escuelas, colegios,
academias e institutos, que impartan enseñanza de
idiomas a alumnos mayores de catorce años.
Art. 69 - Se comunicará este decreto a los go-
biernos de provincias para que, si lo creyeran con-
veniente, dispongan medidas tendientes al mismo fin.
Pocos días después, el 12 de julio, la Inspec-
ción General de Escuelas Particulares, en cum-
plimiento de lo prescripto por el decreto trans-
cripto, elevó el anteproyecto de reglamentación
sobre funcionamiento de escuelas extranjeras de
idioma y religión, que el Consejo aprobó el 29 de
septiembre del mismo año 1938. Su texto se
publica en el Apéndice.