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46	                     CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
                                              Decretos y resoluciones vigentes

                                         Mientras las resoluciones del Consejo se su-
                                       cedían, sin tener mayor trascendencia frente
                                       a un problema agudizado de continuo, espe-
                                       cialmente por la gravitación en nuestro medio
                                       de acontecimientos europeos, se llega al año
                                       1938  y  recién el 9 de mayo de ese año, casi
                                       simultáneamente con el debate promovido en
                                       la Cámara sobre las actividades antiargentinas,
                                       el Poder Ejecutivo dieta un decreto sobre fun-
                                       cionamiento de escuelas extranjeras, cuya par-
                                       te dispositiva establece lo siguiente:
                                         Artículo 19 - Que se remitan las presentes actua-
                                       ciones al Consejo Nacional de Educación a fin de
                                       llevar una acción directa y eficaz de la escuela na-
                                        cional a los lugares de cualquier localidad del país
                                        donde se fundaren escuelas particulares extranjeras;
                                       asimismo, para determinar la forma de contralor pe-
                                        riódico de ellas, conforme a la presente reglamenta-
                                        ción y a la que en adelante estatuyere el Honorable
                                        Consejo.
                                         Art. 29 - Que toda escuela extranjera de idiomas
                                        o religión deberá tener a la vista, en sitio preferente,
                                        una bandera argentina, y en las aulas mapas del
                                        país y retratos de próceres argentinos.
                                         Art. 3 - Que para enseñar el lenguaje se darán
                                        nociones de historia y geografía argentinas; se ex-
                                        plicará el significado de los símbolos representati-
                                        vos del Estado y de las estrofas del Himno Nacio-
                                        nal; se formulará un programa de lecciones al al-
                                        cance de la mentalidad de los escolares sobre el
                                        Preámbulo y la primera parte (Declaraciones, de-
                                        rechos y garantías) de la Constitución Nacional.
                                         Art.  49 - Se prohibe en las escuelas de idiomas la
                                        propaganda pública, en forma privada o encubierta,
                                        de ideologías políticas o raciales, así como tam-
                                        bién inculcar en el niño hábitos o creencias contra-
                                        rias a los principios esenciales y a los preceptos de
                                        la Constitución y leyes del país.
                                         Art. 59 -- La Inspección General, conforme a lo dis-
                                        puesto en el presente decreto, impondrá las normas
                                        de enseñanzas y contralor de las escuelas, colegios,
                                        academias e institutos, que impartan enseñanza de
                                        idiomas a alumnos mayores de catorce años.
                                         Art. 69 - Se comunicará este decreto a los go-
                                        biernos de provincias para que, si lo creyeran con-
                                        veniente, dispongan medidas tendientes al mismo fin.
                                          Pocos días después, el 12 de julio, la Inspec-
                                        ción General de Escuelas Particulares, en cum-
                                        plimiento de lo prescripto por el decreto trans-
                                        cripto, elevó el anteproyecto de reglamentación
                                        sobre funcionamiento de escuelas extranjeras de
                                        idioma y religión, que el Consejo aprobó el  29 de
                                        septiembre del mismo año 1938. Su texto se
                                        publica en el Apéndice.
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