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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 45
biendo conservar el que tenga hasta obtenei
otro mediante examen rendido en la forma que
determinen los reglamentos respectivos».
Y el artículo 50, a su vez prescribe: «Los exá-
menes a que se refiere el artículo 26 de la ley,
para obtener certificados que habiliten provi-
soriamente a regentear escuelas públicas, se-
rán rendidos en las escuelas normales respec-
tivas en acto privado, ante una comisión com-
puesta de cinco miembros del cuerpo docente
de la misma, presidida por el director de la es-
cuela, debiendo, a la vez, hacer parte de ella uno
de los inspectores, dependientes del Consejo Na-
cional de Educación que éste designe. Estos
exámenes tendrán lugar en una sola época
del año, que de antemano no se hará conocer
al público y los aspirantes presentarán sus so-
licitudes, para ser inscriptos, a los directores
de las escuelas normales, quienes comunicarán
el resultado de las pruebas al Ministerio de
Instrucción Pública para que lo haga saber al
Consejo Nacional'>.
Desde 1880 —año en que se dictó la ley nú-
mero 1.420— hasta 1908, las escuelas normales
dependieron del Consejo Nacional de Educa-
ción; pero a partir de entonces pasaron al Mi-
nisterio de Justicia e Instrucción Pública. Con
tal motivo, el Consejo resuelve que toda per-
sona que quiera enseñar en las escuelas par-
ticulares debe tener título de capacidad legal
para ejercer el magisterio o someterse a un
examen instiuído por el mismo Consejo con el
objeto de recibir «un certificado de aptitud».
Suman millares los certificados expedidos,
sin oue se haya mencionado, en ningún mo-
mento, que los artículos ya citados del decreto
reglamentario —22 y 50— exigen que las prue-
bas de capacidad sean rendidas ante un tribu-
nal constituido en las escuelas normales.
Para encauzar el cumplimiento de la le y, el
Consejo resolvió el 1 de febrero de 1918 im-
poner, para el ejercicio de la docencia prima-
ria en las escuelas particulares de la Canital
Federal, el título de maestro normal. No obs-
tante tener en cuenta esa resolución la plétora
de tiulares sin empleo, fué derocada el 19 de
febrero de 1919, luego de una interesante en-
cuesta en que, entre otros, opinaron los docto-
res Joaquín V. González y Manuel A. Montes
de Oca.
Por resolución del 8 de noviembre de 1920,
el Consejo estableció el voto profesional ene
prestaba todo el personal directivo y docente
de las escuelas oficiales.