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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION	                          45

                                         biendo conservar el que tenga hasta obtenei
                                         otro mediante examen rendido en la forma que
                                         determinen los reglamentos respectivos».
                                           Y el artículo 50, a su vez prescribe: «Los exá-
                                         menes a que se refiere el artículo 26 de la ley,
                                         para obtener certificados que habiliten provi-
                                         soriamente a regentear escuelas públicas, se-
                                         rán rendidos en las escuelas normales respec-
                                         tivas en acto privado, ante una comisión com-
                                         puesta de cinco miembros del cuerpo docente
                                         de la misma, presidida por el director de la es-
                                         cuela, debiendo, a la vez, hacer parte de ella uno
                                          de los inspectores, dependientes del Consejo Na-
                                          cional de Educación que éste designe. Estos
                                          exámenes tendrán lugar en una sola época
                                          del año, que de antemano no se hará conocer
                                          al público y los aspirantes presentarán sus so-
                                          licitudes, para ser inscriptos, a los directores
                                          de las escuelas normales, quienes comunicarán
                                          el resultado de las pruebas al Ministerio de
                                          Instrucción Pública para que lo haga saber al
                                          Consejo Nacional'>.
                                            Desde 1880 —año en que se dictó la ley nú-
                                          mero 1.420— hasta 1908, las escuelas normales
                                          dependieron del Consejo Nacional de Educa-
                                          ción; pero a partir de entonces pasaron al Mi-
                                          nisterio de Justicia e Instrucción Pública. Con
                                          tal motivo, el Consejo resuelve que toda per-
                                          sona que quiera enseñar en las escuelas par-
                                          ticulares debe tener título de capacidad legal
                                          para ejercer el magisterio o someterse a un
                                          examen instiuído por el mismo Consejo con el
                                          objeto de recibir «un certificado de aptitud».
                                            Suman millares los certificados expedidos,
                                          sin oue se haya mencionado, en ningún mo-
                                          mento, que los artículos ya citados del decreto
                                          reglamentario —22 y 50— exigen que las prue-
                                          bas de capacidad sean rendidas ante un tribu-
                                          nal constituido en las escuelas normales.
                                            Para encauzar el cumplimiento de la le y, el
                                          Consejo resolvió el 1 de febrero de 1918 im-
                                          poner, para el ejercicio de la docencia prima-
                                          ria en las escuelas particulares de la Canital
                                           Federal, el título de maestro normal. No obs-
                                          tante tener en cuenta esa resolución la plétora
                                          de tiulares sin empleo, fué derocada el 19 de
                                          febrero de 1919, luego de una interesante en-
                                           cuesta en que, entre otros, opinaron los docto-
                                          res Joaquín V. González y Manuel A. Montes
                                          de Oca.
                                            Por resolución del 8 de noviembre de 1920,
                                           el Consejo estableció el voto profesional ene
                                           prestaba todo el personal directivo y docente
                                           de las escuelas oficiales.
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