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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 151
g) Comprobada la estabilidad de la escuela, las
inspecciones generales iniciarán los trámites
para dotar de edificio propio adecuado para
el funcionamiento de la escuela.
C.—Asignar a la Inspección General de Escuelas
Particulares un inspector con conocimientos
especiales de idiomas para que asesore a esa
oficina en la fiscalización de la enseñanza en
escuelas extranjeras.
Buenos Aires, diciembre 13 de 1939.
El Consejo Nacional de Educación, en sesión de la
fecha,
RESUELVE:
- Las escuelas extranjeras en las que
se imparte enseñanza de idiomas, adoptarán como
textos de lectura obras escritas exclusivamente para
niños argentinos, las que comprenderán:
a) Himno Nacional argentino y Preámbulo de la
Constitución;
.b) Lecturas que describan la República Argen-
tina, en su aspecto físico, en sus produccio-
nes, industrias y comercio;
c) Enseñanza de tradiciones, leyendas, industrias
y comercio;
.d) Lecturas comentando o narrando los grandes
acontecimientos históricos de nuestro país.
.e) Lecturas relativas a nuestros prohombres;
.f) Lecturas morales, sentencias, anécdotas, que
permitan cultivar los grandes valores espi-
rituales que sostiene nuestra democracia.
29 - Las escuelas extranjeras no podrán utili-
zar para la enseñanza, a partir del 15 de marzo
de 1940, libro de texto alguno que no haya sido pre-
viamente aprobado por el Consejo Nacional de Edu-
cación.
39 - Para la enseñanza de lenguaje y la caligrafía
quedarán excluidos todos los temas que actualicen
los episodios presentes de la vida de los países
extranjeros.
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