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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION	                         151

                                         g) Comprobada la estabilidad de la escuela, las
                                           inspecciones generales iniciarán los trámites
                                           para dotar de edificio propio adecuado para
                                           el funcionamiento de la escuela.


                                     C.—Asignar a la Inspección General de Escuelas
                                         Particulares un inspector con conocimientos
                                         especiales de idiomas para que asesore a esa
                                         oficina en la fiscalización de la enseñanza en
                                         escuelas extranjeras.
                                                   Buenos Aires, diciembre 13 de 1939.

                                     El Consejo Nacional de Educación, en sesión de la
                                       fecha,

                                                       RESUELVE:
                                           - Las escuelas extranjeras en las que
                                     se imparte enseñanza de idiomas, adoptarán como
                                     textos de lectura obras escritas exclusivamente para
                                     niños argentinos, las que comprenderán:

                                         a) Himno Nacional argentino y Preámbulo de la
                                            Constitución;
                                         .b) Lecturas que describan la República Argen-
                                            tina, en su aspecto físico, en sus produccio-
                                            nes, industrias y comercio;
                                         c) Enseñanza de tradiciones, leyendas, industrias
                                           y comercio;
                                         .d) Lecturas comentando o narrando los grandes
                                            acontecimientos históricos de nuestro país.
                                        .e) Lecturas relativas a nuestros prohombres;
                                        .f) Lecturas morales, sentencias, anécdotas, que
                                            permitan cultivar los grandes valores espi-
                                            rituales que sostiene nuestra democracia.
                                        29 - Las escuelas extranjeras no podrán utili-
                                     zar para la enseñanza, a partir del 15 de marzo
                                     de 1940, libro de texto alguno que no haya sido pre-
                                     viamente aprobado por el Consejo Nacional de Edu-
                                     cación.
                                        39 -  Para la enseñanza de lenguaje y la caligrafía
                                     quedarán excluidos todos los temas que actualicen
                                     los episodios presentes de la vida de los países
                                     extranjeros.






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