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148 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
Reglamentación para las escuelas extranjeras de idio-
ma y religión cuyos alumnos cumplen la obligación
escolar en las escuelas dependientes del Consejo:
19 - Los directores deberán presentar al Consejo
Escolar respectivo o a la Inspección Seccional de
Territorios, solicitud en papel sellado de ley, mani-
festando el propósito de instalar una escuela, indi-
cando el carácter de la enseñanza a impartirse y
acompañando el plano del local destinado a ese fin.
29 - El personal directivo y docente presentará a
la inspección técnica respectiva:
a) Documentos debidamente legalizados, que
acrediten el nombre, edad y estado;
b) Certificado oficial de buena salud;
e) Cédula de identidad expedida por la policía
o libreta de enrolamiento;
d) Títulos científicos, profesionales o educativos
que posea, con su traducción. Ambos debida-
mente legalizados.
39 - Que toda escuela extranjera de idioma o
religión, deberá tener a la Vista, en sitio preferente,
una bandera argentina, y en las aulas, mapas del
país y retratos de próceres argentinos (artículo 29
del decreto del Superior Gobierno de 9 de mayo úl-
timo).
49 - Que para enseñar el lenguaje se dará nocio-
nes de historia y geografía argentinas; se explicará
el significado de los símbolos representativos del
Estado y de las estrofas del Himno Nacional; se
formulará un programa de lecciones al alcance de
la mentalidad de los escolares sobre el Preámbulo
y la Primera Parte, (Declaraciones, derechos y ga-
rantías), de la Constitución Nacional (artículo 3
del decreto del Superior Gobierno de mayo último).
59 - Se prohibe en las escuelas de idiomas la pro-
paganda pública, en forma privada o encubierta de
ideologías políticas o raciales, así como también in-
culcar en el niño hábitos o creencias contrarias a
los principios esenciales y a los preceptos de la
Constitución y leyes del país (artículo 49 del decreto
del Superior Gobierno de 9 de mayo último).
6 - Del 1 al 15 de abril de cada año, los direc-
tores comprobarán ante la inspección técnica respec-
tiva, que sus alumnos cumplen la obligación escolar
en las escuelas dependientes del Honorable Consejo,
enviando la nómina de los alumnos inscriptos con
especificación del local a que concurren. Los entrados
posteriormente hasta la terminación del curso, serán
comunicados, en la misma forma, el último día hábil
de cada mes. A los efectos de la inspección, las di-
recciones de estos establecimientos archivarán los
comprobantes de cada alumno, expedidos por las
escuelas dependientes del Honorable Consejo, en que
éstos cumplen la obligación escolar.