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148	                    CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION




                                                            CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
                                                       Reglamentación para las escuelas extranjeras de idio-
                                                         ma y religión cuyos alumnos cumplen la obligación
                                                         escolar en las escuelas dependientes del Consejo:

                                                         19 - Los directores deberán presentar al Consejo
                                                        Escolar respectivo o a la Inspección Seccional de
                                                        Territorios, solicitud en papel sellado de ley, mani-
                                                        festando el propósito de instalar una escuela, indi-
                                                        cando el carácter de la enseñanza a impartirse y
                                                        acompañando el plano del local destinado a ese fin.
                                                         29 - El personal directivo y docente presentará a
                                                       la inspección técnica respectiva:
                                                           a) Documentos debidamente legalizados, que
                                                             acrediten el nombre, edad y estado;
                                                           b) Certificado oficial de buena salud;
                                                           e) Cédula de identidad expedida por la policía
                                                             o libreta de enrolamiento;
                                                           d) Títulos científicos, profesionales o educativos
                                                             que posea, con su traducción. Ambos debida-
                                                             mente legalizados.
                                                         39 - Que toda escuela extranjera de idioma o
                                                       religión, deberá tener a la Vista, en sitio preferente,
                                                       una bandera argentina, y en las aulas, mapas del
                                                       país y retratos de próceres argentinos (artículo 29
                                                       del decreto del Superior Gobierno de 9 de mayo úl-
                                                       timo).
                                                         49 - Que para enseñar el lenguaje se dará nocio-
                                                       nes de historia y geografía argentinas; se explicará
                                                        el significado de los símbolos representativos del
                                                       Estado y de las estrofas del Himno Nacional; se
                                                       formulará un programa de lecciones al alcance de
                                                       la mentalidad de los escolares sobre el Preámbulo
                                                       y la Primera Parte, (Declaraciones, derechos y ga-
                                                       rantías), de la Constitución Nacional (artículo 3
                                                       del decreto del Superior Gobierno de mayo último).
                                                         59 - Se prohibe en las escuelas de idiomas la pro-
                                                       paganda pública, en forma privada o encubierta de
                                                       ideologías políticas o raciales, así como también in-
                                                       culcar en el niño hábitos o creencias contrarias a
                                                       los principios esenciales y a los preceptos de la
                                                       Constitución y leyes del país (artículo 49 del decreto
                                                       del Superior Gobierno de 9 de mayo último).
                                                         6 - Del 1 al 15 de abril de cada año, los direc-
                                                       tores comprobarán ante la inspección técnica respec-
                                                       tiva, que sus alumnos cumplen la obligación escolar
                                                       en las escuelas dependientes del Honorable Consejo,
                                                       enviando la nómina de los alumnos inscriptos con
                                                       especificación del local a que concurren. Los entrados
                                                       posteriormente hasta la terminación del curso, serán
                                                       comunicados, en la misma forma, el último día hábil
                                                       de cada mes. A los efectos de la inspección, las di-
                                                       recciones de estos establecimientos archivarán los
                                                       comprobantes de cada alumno, expedidos por las
                                                       escuelas dependientes del Honorable Consejo, en que
                                                       éstos cumplen la obligación escolar.
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