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16 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
LAS ESCUELAS ALEMANAS DEL PAIS
SUBORDINADAS AL REICH
Las escuelas alemanas existentes en la Repú-
blica, como las demás entidades políticas, co-
merciales y de beneficencia de esa nacionalidad,
se rigen por normas extrañas a las leyes argen-
tinas y están subordinadas, en el hecho, a las
del Reich, bajo la fiscalización de su represen-
tación diplomática acreditada ante nuestro go-
bierno.
La representación diplomática de Alemania es
el nexo que vincula esas escuelas con su verda-
dero jefe, el ministro de Ciencias, Educación e
Instrucción Pública de ese país. Es también el
órgano encargado de contralorear sus activida-
des y funcionamiento, pues el citado ministro es
competente en todo cuanto se refiere a la prác-
tica escolar alemana en el exterior y a las es-
cuelas en el extranjero (Ley del 30 de enero de
1934 y decreto del 1 y 11 de mayo de ese mismo
año).
El ministro de Ciencias, Educación e Instruc-
ción Pública del Reich envía a estas escuelas
vastos cuadros de maestros, con intervención del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Berlín.
He aquí las disposiciones que se aplican para
seleccionar los docentes que aspiran al ingreso
en escuelas alemanas en el extranjero:
.Para el servicio de escuelas alemanas en el
exterior, el ministro de Relaciones Exteriores
puede anotar únicamente a los maestros que:
- Hayan aprobado con éxito los dos exáme-
nes correspondientes;
29 - Tengan carácter de empleados en el ser-
vicio escolar local o su nombramiento como
aspirante;
39 - Gocen de perfecta salud; y
49 - Según su personalidad e identificación na-
cionalsocialista, puedan ser utilizados en
el extranjero.