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130	              '	CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

                                              medio del Ministerio del Exterior o hayan actuada
                                              con la expresa conformidad  del mismo; además cela-
                                               dores de Kindergarden (Jardín de infantes) que hayan
                                               rendido el examen prescripto y por intermedio del mi-
                                               nisterio extranjero fueran enviados a colegios en el
                                               extranjero.
                                                 La liquidación de la compensación se efectuará a
                                               partir del 1 de abril de 1938 a todos los docentes que
                                               retornen después de esta fecha y cuyas obligaciones
                                               para los cuales en el extranjero no hubieran termi-
                                               nado antes de la misma.
                                                 La ayuda de retorno no debe formar parte del suel-
                                               do, sino un reconocimiento especial y una compensa-
                                               ción por las posibilidades de ahorro perdidas. En ca-
                                               sos de que los docentes individuales retornen aún sin
                                               cargo antes de los cuatro años, la ayuda no podrá ser
                                               acordada por principio. La ayuda de retorno es una
                                               compensación voluntaria del Ministerio del Exterior
                                               que puede ser revocada en cualquier momento y en la
                                               que no existe derecho legal. La examinación de la,
                                               solicitudes y liquidación se efectuará por intermedio
                                                del Ministerio del Exterior.
                                                 Para gozar de la ayuda de retorno, cada docente en
                                                cuestión debe dirigir su correspondiente solicitud al
                                                Ministerio del Exterior inmediatamente antes de su
                                                separación del servicio escolar en el extranjero, por
                                               vía administrativa. La solicitud debe contener los da-
                                               tos exactos sobre la duración de la actividad en el ex-
                                               tranjero y la dirección unilateral en la que deberán
                                               ser pagadas las compensaciones.
                                                 No se podrá pretender divisas. Es deber de los
                                               presidentes escolares y, en casos dados, los represen-
                                               tantes diplomáticos y consulares examinar las de-
                                               claraciones del solicitante sobre la duración de su
                                               servicio y certificarlas expresamente, porque son la
                                               base para asignar la ayuda de retorno.
                                                 Consejo Cultural Alemán.

                                                                          Firmado: Metzger.
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