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130 ' CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
medio del Ministerio del Exterior o hayan actuada
con la expresa conformidad del mismo; además cela-
dores de Kindergarden (Jardín de infantes) que hayan
rendido el examen prescripto y por intermedio del mi-
nisterio extranjero fueran enviados a colegios en el
extranjero.
La liquidación de la compensación se efectuará a
partir del 1 de abril de 1938 a todos los docentes que
retornen después de esta fecha y cuyas obligaciones
para los cuales en el extranjero no hubieran termi-
nado antes de la misma.
La ayuda de retorno no debe formar parte del suel-
do, sino un reconocimiento especial y una compensa-
ción por las posibilidades de ahorro perdidas. En ca-
sos de que los docentes individuales retornen aún sin
cargo antes de los cuatro años, la ayuda no podrá ser
acordada por principio. La ayuda de retorno es una
compensación voluntaria del Ministerio del Exterior
que puede ser revocada en cualquier momento y en la
que no existe derecho legal. La examinación de la,
solicitudes y liquidación se efectuará por intermedio
del Ministerio del Exterior.
Para gozar de la ayuda de retorno, cada docente en
cuestión debe dirigir su correspondiente solicitud al
Ministerio del Exterior inmediatamente antes de su
separación del servicio escolar en el extranjero, por
vía administrativa. La solicitud debe contener los da-
tos exactos sobre la duración de la actividad en el ex-
tranjero y la dirección unilateral en la que deberán
ser pagadas las compensaciones.
No se podrá pretender divisas. Es deber de los
presidentes escolares y, en casos dados, los represen-
tantes diplomáticos y consulares examinar las de-
claraciones del solicitante sobre la duración de su
servicio y certificarlas expresamente, porque son la
base para asignar la ayuda de retorno.
Consejo Cultural Alemán.
Firmado: Metzger.