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                                                  CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

                                              Unión General de los Trabajadores Alemanes»,
                                              que agrupa a los trabajadores manuales, la
                                              «Unión General de  Emp leados», que comprende
                                              a los empleados y profesiones afines y la de
                                              los patronos. La primera se Subdivide en 18
                                              ag rupaciones y la segunda en 9. Los afiliados
                                              de dichas orga nizaciones que integraban antes
                                              de su r eorganización definitiva, el Frente Ale-
                                              mán del Trabajo, se dividían en dos categorías:
                                              individuales y corporativos
                                                Simultáneaiente con la creación de ese or-
                                             ganismo fueron abolidos el derecho de huelga,
                                             la libertad sindical y el régimen de contratos
                                             colectivos. Al precisar las finalidades y la signi-
                                             ficación del Frente Alemán del Trabajo, el can-
                                             ciller del Reich, Adolfo Hitler, expresa en los
                                             con siderandos del decreto del 24 de octubre de
                                             1934, que representa la  «org anización del ale-
                                             mán que trabaja con la frente y con la mano; en
                                             ella están ag rupados es p ecialmente los miembros
                                             de antiguos sindicatos, de las antiguas asociacio-
                                             nes de empleados y de las antiguas patronales
                                             como miembros con igualdad de derechos... El
                                            Frente Alemán del Trabajo debe asegurar la
                                            paz de éste haciendo que el director de la em-
                                            presa tenga comprensión para las justas de-
                                            mandas de sus obreros y que éstos la tengan
                                            respecto a la situación y las Posibilidades de sus
                                            fábricas... No es permitida la constitución de
                                            otras org anizaciones ni su actividad en el mis-
                                            mo terreno». (Ver apéndice gráfico 1  y la.)
                                              El Frente Alemán del Trabajo no tiene com-
                                            petencia en las cuestiones relativas a la fijación
                                            de salarios, despido, conflictos  profesionales, se-
                                            guros obreros ni en los diversos problemas de
                                            la misma índole. No representa intereses; sólo
                                            se propone realizar la fusión de todos los obre-
                                           ros  a lemanes. No tiene como fin esencial la
                                           defensa de los salarios y Condiciones de trabajo,
                                           sino la formación espiritual y política del pue-
                                           blo alemán, pri ncipalmente por medio del «Ser-
                                           vicio del Trabajo», y procura reunir durante las
                                           horas libres a los obreros en la asociación na
                                                                                     -
                                           cion alsocialista  « Kraft durch Freude» (Fuerza
                                           con Alegría), institución muy afín a esa carac-
                                           terística creación fascista conocida por el «Dopo-
                                           lavoro)>, y de la que la comisión se ocupa más
                                           adelante.
                                             Las empresas privadas y los servicios públi-
                                           cos se rigen por un estatuto del trabajo cuya re-
                                           glamentación se fija por las leyes del 20 de
                                          enero  y  23 de marzo de 1934. Según sus prescrip-
                                          ciones, toda empresa Constituye una unidad ju-
                                          rídica dirigida por un  « conductor» (Fü1irer) se-
                                          cundado por un «séquito» (Gefolgschaft) for-













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