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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Unión General de los Trabajadores Alemanes»,
que agrupa a los trabajadores manuales, la
«Unión General de Emp leados», que comprende
a los empleados y profesiones afines y la de
los patronos. La primera se Subdivide en 18
ag rupaciones y la segunda en 9. Los afiliados
de dichas orga nizaciones que integraban antes
de su r eorganización definitiva, el Frente Ale-
mán del Trabajo, se dividían en dos categorías:
individuales y corporativos
Simultáneaiente con la creación de ese or-
ganismo fueron abolidos el derecho de huelga,
la libertad sindical y el régimen de contratos
colectivos. Al precisar las finalidades y la signi-
ficación del Frente Alemán del Trabajo, el can-
ciller del Reich, Adolfo Hitler, expresa en los
con siderandos del decreto del 24 de octubre de
1934, que representa la «org anización del ale-
mán que trabaja con la frente y con la mano; en
ella están ag rupados es p ecialmente los miembros
de antiguos sindicatos, de las antiguas asociacio-
nes de empleados y de las antiguas patronales
como miembros con igualdad de derechos... El
Frente Alemán del Trabajo debe asegurar la
paz de éste haciendo que el director de la em-
presa tenga comprensión para las justas de-
mandas de sus obreros y que éstos la tengan
respecto a la situación y las Posibilidades de sus
fábricas... No es permitida la constitución de
otras org anizaciones ni su actividad en el mis-
mo terreno». (Ver apéndice gráfico 1 y la.)
El Frente Alemán del Trabajo no tiene com-
petencia en las cuestiones relativas a la fijación
de salarios, despido, conflictos profesionales, se-
guros obreros ni en los diversos problemas de
la misma índole. No representa intereses; sólo
se propone realizar la fusión de todos los obre-
ros a lemanes. No tiene como fin esencial la
defensa de los salarios y Condiciones de trabajo,
sino la formación espiritual y política del pue-
blo alemán, pri ncipalmente por medio del «Ser-
vicio del Trabajo», y procura reunir durante las
horas libres a los obreros en la asociación na
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cion alsocialista « Kraft durch Freude» (Fuerza
con Alegría), institución muy afín a esa carac-
terística creación fascista conocida por el «Dopo-
lavoro)>, y de la que la comisión se ocupa más
adelante.
Las empresas privadas y los servicios públi-
cos se rigen por un estatuto del trabajo cuya re-
glamentación se fija por las leyes del 20 de
enero y 23 de marzo de 1934. Según sus prescrip-
ciones, toda empresa Constituye una unidad ju-
rídica dirigida por un « conductor» (Fü1irer) se-
cundado por un «séquito» (Gefolgschaft) for-
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