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ESTABLECIMIENTOS                     prr.or cualquier despeidecto nr la, nsáqodrsau o útiles que  ro',, no serio admrudos ni tolerados, si no son justi-
                                                                                                            ficados.
                                                                     drba emplear si estos ev osluvieren en condiciones riot'
                          KLOCKNER                                 Aollou.lo 7.°—Cualquier indisposición que sufra el obrero.  rtieulo 17. o—La falta de nsrstencia al trabajo durante 48
                                                                    nrolos para el trabajo.	-
                                                                                                            horas corrsecuticas sin causa justificada, será considerada
                                                                                                            de baja al obrera
                                                                     superioras, En caso de accidente de trabajo,por iesug.
                            OOIEOAO ANÓNIMA INDUSTRIAL ARGENTINA    deberá ponerla en conocimiento innsadiatamenfe e Sta  como abandono del trabajo y la Oficina de Personal dará
                                                                     nificante que éste sea, quedan obligados los obreros a
                                                                                                            ca atrihuirsb la reprcsRt3tfltpou colectivos para
                          923-BELGRANO83I	 FÁunico, EMPEORADO 2449  presentarse irurediatamente a la sala de primeros auxilios  1táica19 LLS—'rt'Jo es pçrrniticln a ningún obrero de la fábri-
                                                                    de la fábrica; si así no lo hicieren perderán su derecho
                                                                                                            cu.dqucrclasrrdr geslion
                            U. 1', 85-544'	   U. T. e0-320r          a indemnización.                     Aticslal,°.—Qundaterminantemente prohibido para todo
                               REGLAMENTO GENERAL Df TRABAJO       Articulo 8.°—El obrero accidentado no podrá reanudar su  el personal el fomento o provocación a desorden o huelga.
                                                                     trabajo hasta que no presente a la oficina de personal
                                                                     el cnrtif:cado del médico de la compañia de seguros, por  Articulo 2O.c.a,eda  terminantemente prohibido fumar du-
                                                                                                            rante las horas de trabajo
                          Artículo 1 0—Son requisitos indispensables para ingresar a  el que pruebe haber sido dado de alta.
                            trabajar en Establecimientos Klvckeer S A al Cedulu  Articulo 9.°—Es obligación ineludible para todo obrero que  Articulo 21,°—Todo obrero queda obligado a comunicar por
                                                                                                            escrito a la Oficina de Personal sus cambios de domicilio
                            de Identidad de la Capital Federal, bI Certificado de  trabaje en la piedra esmeril, cortafierro, soldadura autó-  Serán reputadas válidas todas las comunicaciones que la
                                                                     gena  y eléctrica, pintura y pulidoras, usar el protector
                               conducta expedido por la Policia de lata
                            U= na fotografía de 404 cros di CcrfPdavs de  de ojos que será entregado gratuitamente por el Almacén.  Empresa haga a sus obreros en el último domicilio indi-
                            cT U
                                                                                                            cada por éstos
                                                                   Artículo lO.°—Querila terminantemente prohibido o los obro-
                                  	personas
                            dos                                      ros sacar hierros, herrajes, molduras, etc. sin vale co-_.  Aet)alo Z2.°—El período de aprendizaje será fijado por a
                                                                                                            Dirección da la fábrica
                            responsabil icen
                            juicios que pueda ocasionar durante su empleo.  rrespondiente firmado por el capataz do la Sección.  Articulo 23,°—La Gerencia se reserva el derecho da esta-
                                                                     Pura llenar cualquier material fuera de la fábrica deberá
                            sentar certifidddlddn buena salud, que será uturgado poi  requerirse previamente una autorización de la Gerencia.  blecer turrroo, modificarlos, cambiarlos a su entero arbi-
                            er'r.lÁco ,la,Ceaañia                    Incurre en conlravcnción cíe este articulo  CI obrero que  t'tin, como asimismo a establecer ruecas forrnrar,t'16ó9Cí"
                          AuticolO 2°—El horario de trabajo será el sigarento; Por  teniendo Conocimiento directo de un hecho que contra-  de trabajo.
                            la mañana de 7 a It huras y por lo tarde de 12.30 u  venga las presentes disposiciones no lo haga conocer de  Articulo 24 0—Son causas inmediatas de despido por culpa
                            17 horas, con excepción de los sábados que será de 7 a  inmediato a sus superiores  del obrero la transgresión a cualquiera de las disposicio-
                            II horas. Para los menores el horario será por la rna.  Artículo 1 l.°.—Ninguna persona de la fábrica, obrero o em-  nes de loo articules 5, 16, 17. 18, 19 y 20. corno tam
                           'Prona de 7 a II horas y-por la t4t'de ele 13 a 15 horas.  pleado, podrá entrar o quedar en la misma fuera del ho-  bién la falsedad de la causa invocada por la falta de
                            y los sábados, por la mañana de i.a.l 1 horas.  rario fijado para ello, salvo permiso especial  asistencia que determina el art  40  En los demás cosos
                          Artículo 3 0—Todo e' personal obreño 4ebe concurrir el tra-  Articulo 12.°—Qaeda prohibido a los obreros penetrar en  se procederá igualmente al despido sin preaviso y sin
                            bajo en las horas fijadas en'el horatio del articulo ante-  sitios no habilitados dentro de la fábrica o permanecer  indemnización cuando se haya incurrido por segunda vez
                            rior Cada obrero debe marcar su tarjeta en el reloj con-  en lugares no destinados para su trabajo  en transgresiones a este reglamento
                            trol a la entrada y salida del trabufo-, transcurridos dos  Artículo 13.0—Queda prohibido desmontar correas, limpio,  ArtIculo 25.°—.Coando las transgresiones sean de ilnparlari.
                            minutos después de la hora de,'eeitrada, queda prohibida  engranaj es o partos movibles de las rnáqiaieau, estandu  cia relativa y a juicio' de la Gerencia no merezcan des-
                            la concurrencia a la fábrica            éstas en movimiento                     pido, serán penadas con suspensiones de uno a noventa
                          Aptictlo 4°—Toda falta de asistencia deberá ser justificada  Articulo 14. 0—Qaeda prohibida la introducción de bebidas,
                            'la Oficina de Personal antes de pasada una hora de la  alcohólicas a la fábrica  Articulo 26.0 —Al retirorse el obrero de la fábrica tiene la
                            iniciación del turno correspondiente   Articulo 15.°r—Quedn prohibido y será nro-tice de despido  cbligación die entregar las herramientas que haya recibido.
                          Artícu1 ,,j 0 .__ldaií2i or'e a que trabaja en la fábrica o fuera  cualquier embargo sobre lrnalrs, sienrpre que no   Articulo 27°—todos los obreros tienen derecho a formular
                          'r'"ella póuenta y orden del Establecimirnt  levantado dentro de los 30 dios de recibida la cvlili-  consultas relacionadu con este Reglamento La Oficina
                                                                                               1,11
                            ¿Espetar 9Zncer todas las órdenns_quU                                           ¿e Personal las atenderá fuera de las horas de trabajo:
                            emanen de   us	superiorns,tumo igualmente a respetar y  Articulo l6.°—Estác prohibidas las dilaciones al trabajo  las consultas serán individuales y deberán formularon per-
                            considerar a sus propios compañeros dn tareas  daños voluntarios a éste o a los materiales empleados.  sonalmente por el interesado
                          Articulo 6.°—Es  obligación importante de todo obrero co-  en el caso de que la dilación o el daño sean irivulunta.
                            municar con toda la urgencia posible a su inmediato su.                                        Cuecas Aira, la Julia crer.
                                                                           (Ver página 94)
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                                                                                                                                            O
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