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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 19
En lo que concierne a las relaciones entre el
Frente Alemán del Trabajo y el partido, el
«Boletín Oficial del Partido Nacionalsocialista
Alemán (número 11, noviembre de 1937, pági-
nas 34 al 40, ver facsímil en el apéndice nú-
mero II al VI), sintetiza los normas generales a
las cuales debe sujetarse el Frente Alemán del
Trabajo:
19 Que el Frente Alemán del Trabajo está
sujeto al Partido Nacionalsocialista;
29 Que el jefe de la sección Organización
Nacional del Partido, lo es a la vez del
Frente Alemán del Trabajo;
39 Que la organización territorial es aná-
loga a la del partido;
49 Que la división en región, unión local
y círculos del partido corresponde a las
mismas características que el Frente
Alemán del Trabajo.
El Partido Nacionalsocialista Alemán inter-
viene en todo cuanto se relaciona con la política
del trabajo; en cada «comunidad de empresa»
coexiste la «célula nacional socialista» y el
Frente Alemán 4e1 Trabajo. El artículo 99
de la ley sobre «ordenamiento del trabajo na-
cional>' prescribe que en marzo de cada año
el «conductor» de la empresa, de acuerdo con
el jefe de la organización nacionalsocialista de
la «célula de empresa» formará la lista de los
fideicomisarios y suplentes y los vocales y su-
plentes del «consejo de confianza».
Normas partidarias impuestas a los «séquitos
de empresas"
Para corroborar que el Frente Alemán del
Trabajo es un organismo auxiliar del partido,
es necesario conocer las normas trazadas por
este último a los «séquitos de empresas», normas
que aparecieron en la revista oficial del na-
cionalsocialismo «La carta de instrucción» (ver
Apéndice número VII).
El mencionado documento establece:
19 Que la dirección de los séquitos del Fren-
te Alemán del Trabajo está a cargo del
director de las organizaciones del Reich
del partido que a la vez es director del
frente del trabajo;
29 Que los séquitos no tienen tareas políti-
cas, aun cuando ellos deben constituir
las tropas de asalto del frente del tra-