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CAM)RA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Si la Comisión prestó especial atención, en
los tres meses de su labor, a la organización
nazi y sus vinculaciones en el país, ha sido
por considerarla la más peligrosa en sus medios
de penetración y por la fuerza perturbadora y
corruptora que ella entraña como prolongación
directa de un régimen extranjero, a cuyas nor-
mas está ciegamente sometida, y por los méto-
dos y planes dictatoriales que aplica y propó-
nese realizar en el medio argentino.
Una nueva prueba de esta afirmación, abona-
da en forma irrefutable por los tres Informes
anteriores, nos la ofrece el material reunido en
el presente. El viejo y grave problema de las es-
cuelas extranjeras, señalado en su hora por
estadistas y educadores calificados como Sar-
miento, Ramos Mejía y Bavio, entre otros,
aparece hoy agudizado y con caracteres que
exigen una celosa dedicación de los poderes
públicos. No es ya el caso aislado de una colec-
tividad empeñada en enseñar a sus hijos, naci-
dos en la Argentina, su idioma propio, sino d
escuelas extranjeras en todo sentido y cuya
misión primordial, a cargo de docentes designa-
dos y fiscalizados por autoridades extrañas, es
la de preparar en la infancia una mentalidad,
un espíritu y un concepto integral de la vida
y la conducta que sirvan ideologías e intereses
en pugna con los inherentes a nuestra naciona-
lidad.
El nazismo no desconoce la influencia decisi-
va de la escuela y su gravitación en la forma-
ción de la juventud, empleándola como un me-
dio más de catequización para sus fines, con una
insidiosa habilidad y una apariencia de respeto
a la autoridad escolar del país que este Informe
documenta en todos sus aspectos.
La escuela popular está llamada a ser un fac-
tor primordial e insubstituible en la obra de
asegurar la cohesión intelectual y moral de un
país, y cuando, como en nuestro caso, por su
omposición étnica, lo integran hogares prove-
nientes de todo el mundo, esa obra no puede
ni debe descuidarse un sólo instante si se quiere
mantener en sus rasgos esenciales y perfilar
con vigor una conciencia nacional cada vez más
firme y lúcida. Justo es reconocer que la ley
número 1.420, fruto de la experiencia y la pa-
triótica consagración de legisladores y gobernan-
tes inteligentes, contribuyó, con la número 4.874,
a llenar esa misión fundamental.
Es cierto que con frecuencia se dió el caso
de colectividades reacias, determinando la in-
tervención de las autoridades escolares; pero no
lo es menos que nunca actuaron inspiradas por