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20 CAMARA DE DIPUT?DOS DE LA NACION
Dictamen del fiscal
Elevado el sumario instruido por la Jefatura
de Policía de Río Gallegos al juzgado letrado
del doctor Germán Vidal, el fiscal doctor Ri-
cardo B. Eliçagaray en su dictamen establece:
que de las constancias acumuladas no surge
la configuración de delito dentro de la legislación
penal argentina, ya que de las mismas resulta que
los detenidos buscan constituir una agrupación
entre los residentes de nacionalidad alemana que
respondan a la ideología del Partido Nacional-
socialista con el propósito de obtener la coopera-
ción en favor de una campaña de ayuda a la
nación a que pertenecen, tratando al mismo tiem-
po de mantenerlos unidos y en contacto por medio
de dirigentes del citado organismo, no surgiendo
de ello se encuentre comprometida la soberanía
ni la intericlad de la Naeión
no le es permitido tampoco silenciar la con-
vicción que como representante del ministerio pú-
blico ha adquirido de las constancias del sumario,
que las actividades que del mismo se desprenden
son incompatibles con los principios que la Cons-
titución nacional y las leyes del país acuerdan a
los extranjeros, los cuales gozan de los mismos
derechos civiles y protección acordada a los na-
cionales, ya que dichas actividades demuestran
hasta en sus más insignificantes detalles el estricto
contralor que se ejerce sobre los de la citada
nacionalidad alemana desde su país de origen, lo
que en tiempo no muy lejano puede constituir
un serio problema de interés vital para la Na-
ción.................
<<El fiscal es de opinión que vuestra señoría, co-
mo medida preventiva, recomiende a la policía del
territorio una estricta vigilancia a fin de controlar
las actividades de toda clase de asociaciones e
individuos dentro de su jurisdicción, con el pro-
pósito de evitar la infiltración y propaganda con-
trarias a nuestro régimen institucional,. (2 de
mayo de 1939.)
Fallo del juez letrado subrogante
El juez letrado doctor Salvador Díaz Moreno,
en un breve fallo, hace suyo el dictamen del
señor procurador fiscal subrogante y en virtud
del artículo 69 del Código de Procedimientos en
lo Criminal dispone la libertad, por falta de
mérito, de los encausados, sin perjuicio de la
prosecución de la causa.
Otros antecedentes
Por su parte, el señor ministro del Interior,
que ya había tenido oportunidad, en represen-