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20                      CAMARA DE DIPUT?DOS DE LA NACION

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                                        Elevado el sumario instruido por la Jefatura
                                      de Policía de Río Gallegos al juzgado letrado
                                      del doctor Germán Vidal, el fiscal doctor Ri-
                                      cardo B. Eliçagaray en su dictamen establece:
                                             que de las constancias acumuladas no surge
                                         la configuración de delito dentro de la legislación
                                         penal argentina, ya que de las mismas resulta que
                                         los detenidos buscan constituir una agrupación
                                         entre los residentes de nacionalidad alemana que
                                         respondan a la ideología del Partido Nacional-
                                         socialista con el propósito de obtener la coopera-
                                         ción en favor de una campaña de ayuda a la
                                         nación a que pertenecen, tratando al mismo tiem-
                                         po de mantenerlos unidos y en contacto por medio
                                         de dirigentes del citado organismo, no surgiendo
                                         de ello se encuentre comprometida la soberanía
                                         ni la intericlad de la Naeión
                                              no le es permitido tampoco silenciar la con-
                                         vicción que como representante del ministerio pú-
                                         blico ha adquirido de las constancias del sumario,
                                         que las actividades que del mismo se desprenden
                                         son incompatibles con los principios que la Cons-
                                         titución nacional y las leyes del país acuerdan a
                                         los extranjeros, los cuales gozan de los mismos
                                         derechos civiles y protección acordada a los na-
                                         cionales, ya que dichas actividades demuestran
                                         hasta en sus más insignificantes detalles el estricto
                                         contralor que se ejerce sobre los de la citada
                                         nacionalidad alemana desde su país de origen, lo
                                         que en tiempo no muy lejano puede constituir
                                         un serio problema de interés vital para la Na-
                                         ción.................

                                          <<El fiscal es de opinión que vuestra señoría, co-
                                         mo medida preventiva, recomiende a la policía del
                                         territorio una estricta vigilancia a fin de controlar
                                         las actividades de toda clase de asociaciones e
                                         individuos dentro de su jurisdicción, con el pro-
                                         pósito de evitar la infiltración y propaganda con-
                                         trarias a nuestro régimen institucional,. (2 de
                                         mayo de 1939.)
                                      Fallo del juez letrado subrogante
                                        El juez letrado doctor Salvador Díaz Moreno,
                                      en un breve fallo, hace suyo el dictamen del
                                      señor procurador fiscal subrogante y en virtud
                                      del artículo 69 del Código de Procedimientos en
                                      lo Criminal dispone la libertad, por falta de
                                      mérito, de los encausados, sin perjuicio de la
                                     prosecución de la causa.

                                                   Otros antecedentes
                                       Por su parte, el señor ministro del Interior,
                                     que ya había tenido oportunidad, en represen-
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