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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 59
AFILIADOS DE LA UNION ALEMANA
DE GREMIOS
Como cualquier organismo gremial la impor-
tancia de esta entidad sólo puede apreciarse
por el número de afiliados activos que cuenta
y su capacidad financiera. En el caso ocurrente
la realidad discrepa con las expresiones y actos
oficiales de las autoridades de la Unión Ale-
inana de Gremios. Dei análisis de los referidos
dos aspectos de su vida societaria, fluye un cú-
mulo de comprobaciones que demuestran la
escasa escrupulosidad con que sus autoridades
suministran las informaciones y el origen no
confesado de los recursos que disponen, pues
hay evidente desproporción existente entre las
salidas e ingresos normales.
Requisitos para la afiliación
De acuerdo con los estatutos de la Unión Ale-
mana de Gremios, «podrán ser socios todos los
profesionales, empleados u obreros de ambos
sexos, alemanes o argentinos de origen alemán,
de 16 años de edad como mínimo, domiciliados
en el país, y que tengan ocupación. También
podrán ser socios las personas de origen ale-
mán cualquiera sea su nacionalidad, siempre
que sean aceptados por la comisión directiva y
reúnan las condiciones requeridas por este ar-
tículo». (Artículo 39.)
Como ya se ha señalado se registran dos cate-
gorías de afiliados: los llamados «corporativos»,
que integran un organismo local, y los «socios
aislados o individuales». Una particularidad que
llama la atención es que no obstante el carác-
tre «gremial' de la unión, existe una extraña
amalgama en cuanto a la profesión de los afi-
liados: se cuentan obreros, empleados, profesio-