Page 58 -
P. 58

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION	                          59

















                               AFILIADOS DE LA UNION ALEMANA
                                             DE GREMIOS




                                 Como cualquier organismo gremial la impor-
                               tancia de esta entidad sólo puede apreciarse
                               por el número de afiliados activos que cuenta
                               y su capacidad financiera. En el caso ocurrente
                               la realidad discrepa con las expresiones y actos
                               oficiales de las autoridades de la Unión Ale-
                              inana de Gremios. Dei análisis de los referidos
                              dos aspectos de su vida societaria, fluye un cú-
                              mulo de comprobaciones que demuestran la
                              escasa escrupulosidad con que sus autoridades
                              suministran las informaciones y el origen no
                              confesado de los recursos que disponen, pues
                              hay evidente desproporción existente entre las
                              salidas e ingresos normales.

                                       Requisitos para la afiliación
                                De acuerdo con los estatutos de la Unión Ale-
                              mana de Gremios, «podrán ser socios todos los
                              profesionales, empleados u obreros de ambos
                              sexos, alemanes o argentinos de origen alemán,
                              de 16 años de edad como mínimo, domiciliados
                              en el país, y que tengan ocupación. También
                              podrán ser socios las personas de origen ale-
                              mán cualquiera sea su nacionalidad, siempre
                              que sean aceptados por la comisión directiva y
                              reúnan las condiciones requeridas por este ar-
                              tículo». (Artículo 39.)
                                Como ya se ha señalado se registran dos cate-
                              gorías de afiliados: los llamados «corporativos»,
                              que integran un organismo local, y los «socios
                              aislados o individuales». Una particularidad que
                              llama la atención es que no obstante el carác-
                              tre «gremial' de la unión, existe una extraña
                              amalgama en cuanto a la profesión de los afi-
                              liados: se cuentan obreros, empleados, profesio-
   53   54   55   56   57   58   59   60   61   62   63