Page 48 -
P. 48
r
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 49
SUBSISTENCIA DEL FRENTE ALEMAN
DEL TRABAJO
La Unión Alemana de Gremios, fundada,
como ya se ha informado, en 1934, no ha ges-
tionado hasta el presente, personería jurídica.
Cuenta con un estatuto (ver apéndice 2/7) que
constituye una verdadera ficción, debido a que
prácticamente se rige, tanto en su aspecto ad-
ministrativo como en sus actividades gremiales,
conforme con las disposiciones dictadas para el
exterior el Frente Alemán del Trabajo y cuya
reglamentación se da en el apéndice N9 2/3.
Entre las analogías existentes destácanse las
referentes a las condiciones requeridas para el
ingreso de afiliados, categorías de cotizantes,
monto de las cuotas, y escalas de subsidios, coin-
cidentes con las implantadas por el Frente Ale-
mán del Trabajo en los capítulos 9, 10 y 11 (ver
apéndice N9 3).
La ficción resulta igualmente notoria, con
respecto a su organización interna pues si bien
nada se dice con respecto a la estructura que
caracteriza al Frente Alemán del Trabajo, se
comprueba que los elementos constitutivos de la
misma subsisten con impecable fidelidad. La
existencia de bloques, células, distritos, unión
local y comunidad de empresa que forman e]
conjunto orgánico de la organización originaria
de Alemania están reproducidas en la Argentina.
El esquema gráfico que se publica sobre el DAF
(Frente Alemán del Trabajo) ilustra sobre las
particularidades de su organización llamada
vertical que coincide, sin ninguna variante, con
la que ahora controla la Unión Alemana de Gre-
mios.
Cada una de las autoridades administrativas
de la Unión Alemana de Gremios, tiene adju-
dicadas funciones, estatutariamente no confe-