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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 113
canos y tener como órgano oficial, el editado
por el Frente Alemán del Trabajo: «El Alemán
en la Argentina»;
69 - Que por medio de delegados de empresas
y otros agentes auxiliares la Unión Alemana
de Gremios mantiene un sistema de exacciones
en los establecimientos industriales y comercia-
les de esta nacionalidad, infringiendo las dis-
posiciones de la ley número 11.278, de pago
de salarios en moneda nacional;
7 - Que es incuestionable su vinculación con
la Embajada de Reich, cuyo personal, en su
inmensa mayoría, revestido o no de inmunida-
des diplomáticas, está inscripto como socio ac-
tivo de la Unión Alemana de Gremios y man-
tiene relaciones de carácter económico;
8 - Que las estrechas relaciones de esta
organización con entidades del exterior, particu-
larmente con el Banco del Trabajo del Reich,
e ha comprobado por los giros hechos en di-
versas oportunidades de sumas crecidas de di-
nero, destinadas a fines que se desconocen y
menos su concepto, habiendo recibido, además,
de la Embajada de Alemania, fondos sin discri-
minarse su destino o motivos;
9? - Que, ante la reiterada falsedad en que
incurren las autoridades de la Unión Alemana
de Gremios, cuando proporciona informaciones
requeridas por las reparticiones públicas, es
conveniente que el Departamento Nacional del
Trabajo agote las investigaciones para docu-
mentar la inexactitud de los datos que les fue-
ron suministrados y aplique las sanciones a que
hubiere lugar, no sólo por este hecho, sino por
violaciones a las leyes reglamentarias del tra-
bajo, debiendo los ministerios respectivos tomar
conocimiento, a sus efectos, de la nómina de
empleados, maestros y prelados que se denuncia
en el presente informe;
109 - Que ante las comprobaciones acumula-
das corresponde que el Poder Ejecutivo inter-
venga y disuelva la Unión Alemana de Gremios
y aplique a sus dirigentes las medidas legales
del caso, sin perjuicio que la Honorable Cá-
mara, en la primera sesión que celebre, reitere
su declaración del 16 de septiembre próximo
pasado.
Juan Antonio Solar¡. - Guillermo
R. O'Reilly. - José Aguirreá-
mara. - Manuel CossioÇv
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