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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
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,Al aspirante de maestro señor Hermann
Schrarnmen.
Düsseldorf. - Cale Kóllner 248/Wilke.»
Hay un sello que dice: Berlín 24/3/36
Sch A ff
299 R.M. 60 Pfg.
Caja de Legación de
Relaciones Exteriores
Berlín W 8 Wilhelmstr. 75
Cuenta Berlín 32.934
La Embajada, árbitro inapelable
Schrammen llega en estas condiciones al
país y, con un certificado de la Sociedad Esco-
lar Alemana (Dock Sur, Avellaneda), se com-
prueba que ocupa en la escuela el puesto de
director desde el 19 de marzo de 1933 hasta el
17 de enero de 1935. Parte luego, en uso de li-
cencia por un año, licencia que debe aprovechar
para rendir su examen de maestro en Alemania.
Llenado el requisito, ocupa de nuevo su em-
pleo en el país hasta el 12 de diciembre de 1940,
fecha en que firma contrato con el Instituto
Crespo de Entre Ríos, documento éste suscripto
corno miembro del directorio administrativo
por el señor Metzger, quien, como se ha dicho,
desempeña el cargo de agregado cultural de la
Embajada de Alemania.
En este convenio se prueba inequívocamen-
te, la superintendencia que ejerce la Embajada
del Reich sobre todas las escuelas de esa na-
cionalidad existentes en el país.
La cláusula 9 del convenio estipulado
entre la administración del Instituto Crespo de
Entre Ríos y Herman Schrammen —suscripto
como ya se expresó, el 12 de diciembre de
1940— estipula lo siguiente:
«Cada diferencia sobre entendimiento,
cumplimiento o terminación previa de
este convenio, será sometido al fallo de
un árbitro, con exclusión del procedi-
miento judicial ordinario.
«Este carácter de árbitro sólo lo ejerce
la Embajada de Alemania en Buenos Ai-
res, cuya resolución es definitiva e in-
apelable,.
Dependencia de la Embajada
La dependencia de Schramrnen y los demás
maestros respecto a la Embajada alemana, se
documenta, una vez más, con esta nota expedida
por la misma Embajada alemana: