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52	                     CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

                                      poniendo en conocimiento de ellos que no po-
                                      dían llevar a clase más material que el de
                                      enseñanza».

                                         Otras escuelas. - Legislación a dictarse
                                        En el curso de la información verbal propor-
                                      cionada por el señor inspector general, pudo
                                      establecerse la situación en que funcionan las
                                      escuelas italianas y conocer la opinión de di-
                                      cho funcionario sobre las bases de la legisla-
                                      ción preventiva y represiva a dictarse para
                                      evitar la repetición de hechos análogos a los
                                      comentados:
                                        Sr. Diputado 0'Rei1Iy. - ¿Qué puede informarnos
                                      a propósito de escuelas italianas?
                                        Sr. Vaccarezza. - A las escuelas italianas se les
                                      ha reiterado la presentación de textos, en cumpli-
                                      miento de la resolución de 13 de diciembre de 1939.
                                      Aun no han enviado los textos.	            -
                                        Sr. Diputado Solar¡. - Para el aspecto legislativo
                                      de la labor de la Comisión, sería interesante que nos
                                      sintetizara usted, como resultado de su experiencia,
                                      las medidas que convendría adoptar.
                                        Sr. Vaccarezza. - Que ninguna escuela extranjera
                                      podrá empezar a funcionar sin la previa autoriza-
                                      ción de las autoridades competentes. En la ac-
                                      tualidad, comienzan a funcionar y después gestio-
                                      nan la autorización, la cual demora, generalmente,
                                      uno, dos o tres años. Dicha autorización se refiere
                                      al local, personal directivo y docente, textos, pro-
                                      gramas, etcétera.
                                        Que las asociaciones de las cuales dependan escue-
                                      las deben residir en el país; que en su mayoría
                                      deben estar integradas por argentinos; que deberán
                                      tener personería jurídica y registrarse en la oficina
                                      de Estadística del Consejo Nacional de Educación.
                                        Que dado el número excesivo de maestros norma-
                                      les y especiales no se autorizará en lo sucesivo a
                                      ningún extranjero para el ejercicio de la docencia.
                                        Que las escuelas de idiomas sólo podrán enseñar
                                      la parte gramatical —redacción, ortografía, lectura—,
                                      para cuyos fines los textos serán previamente auto-
                                      rizados por el Consejo Nacional de Educación o auto-
                                      ridad competente y editados en el país.
                                        Que la policía debe formar un registro de las
                                      escuelas que funcionen en cada jurisdicción y soli-
                                      citar anualmente al Consejo Nacional de Educación
                                      la nómina de las autorizadas.
                                        La legislación debe tener carácter nacional.
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