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52 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
poniendo en conocimiento de ellos que no po-
dían llevar a clase más material que el de
enseñanza».
Otras escuelas. - Legislación a dictarse
En el curso de la información verbal propor-
cionada por el señor inspector general, pudo
establecerse la situación en que funcionan las
escuelas italianas y conocer la opinión de di-
cho funcionario sobre las bases de la legisla-
ción preventiva y represiva a dictarse para
evitar la repetición de hechos análogos a los
comentados:
Sr. Diputado 0'Rei1Iy. - ¿Qué puede informarnos
a propósito de escuelas italianas?
Sr. Vaccarezza. - A las escuelas italianas se les
ha reiterado la presentación de textos, en cumpli-
miento de la resolución de 13 de diciembre de 1939.
Aun no han enviado los textos. -
Sr. Diputado Solar¡. - Para el aspecto legislativo
de la labor de la Comisión, sería interesante que nos
sintetizara usted, como resultado de su experiencia,
las medidas que convendría adoptar.
Sr. Vaccarezza. - Que ninguna escuela extranjera
podrá empezar a funcionar sin la previa autoriza-
ción de las autoridades competentes. En la ac-
tualidad, comienzan a funcionar y después gestio-
nan la autorización, la cual demora, generalmente,
uno, dos o tres años. Dicha autorización se refiere
al local, personal directivo y docente, textos, pro-
gramas, etcétera.
Que las asociaciones de las cuales dependan escue-
las deben residir en el país; que en su mayoría
deben estar integradas por argentinos; que deberán
tener personería jurídica y registrarse en la oficina
de Estadística del Consejo Nacional de Educación.
Que dado el número excesivo de maestros norma-
les y especiales no se autorizará en lo sucesivo a
ningún extranjero para el ejercicio de la docencia.
Que las escuelas de idiomas sólo podrán enseñar
la parte gramatical —redacción, ortografía, lectura—,
para cuyos fines los textos serán previamente auto-
rizados por el Consejo Nacional de Educación o auto-
ridad competente y editados en el país.
Que la policía debe formar un registro de las
escuelas que funcionen en cada jurisdicción y soli-
citar anualmente al Consejo Nacional de Educación
la nómina de las autorizadas.
La legislación debe tener carácter nacional.