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de Informe elevado al_ Sr. Insrector_enersl
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El inciso g del artículo 2o.de laReglamentacifl para
las escuelas en que se ense'e idiomas extranjeros",ordefla
al Director Responable:"LleVar un registro en el que se
enotara el nombre y domicilio de los alumnos con fecha de
LI alta y baja de los mismos y otro análogo de los profeso-
res o maestros con los mismos datos".
Esta Comisión interpreta dicha exigencia,en el sen-
tido de q ue cada establecimiento debe poseer un registro,
para alumnos y otro reistro,para profesores,de modo que
en los sucesivos aíos,dichoS registros revelen el movimien-
to total de alumnos y pro±'esores,flo correspondiendo enten-
der Que se trate de registros anuales,ni semestrales o men-
suales.RegistrOs que comprendieran lapsos breves de tiempo,
desvirtuarían el prcDsito de contralor que generó dicha
disposición.
LI Al solicitar dichos registros,esta Comisión consta-
tó en el colegio G-oethe Schule,no existe unreistrO,
ccn doicilio,ec3b' de lt bs.ia de los alumnos desde el
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lo le fuepresentado un registro de alumnos correspondien-
te al a?io 1941,en condiciones aceptables. Pedidos al KSr.
de l94 y 1939,E os in-
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